Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0127-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteST-JDC-0127-2021
Fecha16 Abril 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-127/2021

ACTOR: A.R.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

COLABORÓ: M.G.B. ESCORCIA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de mayo de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. En sesión pública por videoconferencia iniciada el quince de abril de dos mil veintiuno y concluida al día siguiente, el Pleno de esta S.R. determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG298/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el Estado de Michoacán de O..

La sentencia fue notificada a la autoridad responsable el mismo dieciséis de abril de dos mi veintiuno.

2. Documentación enviada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El dieciocho, diecinueve y veinte de abril del año en curso se recibieron, en la cuenta de correo electrónico institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx y, posteriormente, en la oficialía de partes de esta S.R. las constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia referida en el punto que antecede.

3. Acuerdo de returno. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno, con la documentación referida en el numeral anterior, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó el returno del expediente ST-JDC-127/2021, a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., ya que fue quien fungió como instructor y ponente en el mismo.

Posteriormente, el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento al proveído referido en el párrafo anterior.

4. Acuerdo por el que se ordena la integración de constancias. El veintiuno de abril del año en curso, se tuvo por recibida la documentación precisada y se reservó proveer lo conducente.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, que deriva de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende su plena ejecución.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia de esta S.R., emitida en el juicio ciudadano al rubro indicado.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se precisará: I) La materia del cumplimiento; II) Las constancias...

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