Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0003-2022-Acuerdo1), 2022

Número de expedienteSUP-JRC-0003-2022
Fecha16 Enero 2022
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-3/2022

ACTOR: TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

TERCERO INTERESADO: C.R.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

COLABORARON: IVÁN GÓMEZ GARCÍA Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil veintidós.

A C U E R D O

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que determina su competencia para conocer del medio de impugnación, y ordena reencauzarlo a juicio electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Propuesta de análisis de plazas. El quince de noviembre de dos mil veintiuno, C.R.G., en su calidad de Consejero Electoral local presentó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, una propuesta para la modificación del anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós de dicho organismo, en particular, en el apartado relativo al “analítico de plazas”.

3 B. Presupuesto de egresos dos mil veintidós. El diecinueve de noviembre, el Consejo General del referido Instituto local sesionó para aprobar el proyecto de presupuesto de egresos. El consejero C.R.G. emitió un voto en contra dado que no se aprobó la propuesta antes mencionada.

4 C. Requerimiento del Órgano Interno de Control (IEEN-OIC-375/2021). El veintinueve de noviembre, el Órgano Interno de Control del Instituto electoral referido, requirió al consejero C.R.G. para que explicara de manera fundada y motivada su propuesta de análisis de plazas, en específico, lo relativo a la supresión de los Departamentos de Auditoría e Investigador, Substanciador y Resolutor, adscritos a la Contraloría Interna.

5 Dicho requerimiento fue contestado por el referido consejero el día siete de diciembre siguiente.

6 D. Segundo requerimiento (IEEN-OIC-390/2021). El diez de diciembre, el Órgano Interno de Control volvió a emitir un nuevo requerimiento con relación a la propuesta de supresión de las plazas referidas con antelación.

7 E. Juicio ciudadano. El catorce de diciembre, el consejero C.R.G. promovió juicio ciudadano en contra del requerimiento del Órgano Interno de Control. El medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit con la clave de expediente TEE-JDCN-121/2021.

8 F. Sentencia impugnada. El treinta de diciembre, el Tribunal electoral local emitió sentencia en el expediente antes señalado, en el sentido de dejar sin efectos los requerimientos del Órgano Interno de Control.

9 II. Juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de enero de dos mil veintidós, L.C.T.G., en su calidad de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Nayarit promovió ante el Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad, el medio de impugnación que se analiza, el cual se remitió a la S. Regional Guadalajara.

10 III. Consulta competencial. El seis de enero, el magistrado presidente de la S. Regional Guadalajara emitió acuerdo por el que determinó remitir el expediente a esta S. Superior a efecto de que determine la sala competente para conocer resolver y resolver el medio de impugnación.

11 IV. Recepción y turno. Posteriormente, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-3/2022 y turnarlo a la Ponencia del magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12 V. Tercero interesado. Durante el trámite del medio de impugnación, C.R.G., en calidad de consejero electoral, compareció como tercero interesado.

13 VI. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio indicado en el rubro.

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Actuación colegiada.

14 El asunto que se analiza corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR [1].

15 Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar, a partir de la materia de la controversia, las constancias que integran el expediente, y de las manifestaciones del actor, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de la impugnación, así como decidir el cauce legal que debe darse al escrito con el cual se integró el expediente del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en contra de una sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad, por la que se revocaron los requerimientos que realizó a uno de los consejeros electorales locales.

16 En ese orden de ideas, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite, por lo que no encuadra en alguna de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento, por lo que debe ser resuelto por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Determinación de competencia.

17 Esta S. Superior es competente para conocer y resolver del medio de impugnación, porque el acto que se impugna no actualiza la competencia expresamente atribuida a las salas regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Marco normativo

18 La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra repartida entre diversos órganos. La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, entonces, la asignación de determinadas atribuciones implica la exclusión de esa competencia a los demás órganos de la jurisdicción.

19 Como resultado de esa asignación, la competencia es la aptitud de un órgano para intervenir en un asunto concreto. Por tanto, las reglas competenciales determinan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

20 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución General, este Tribunal Electoral funcionará permanentemente con una S. Superior y salas regionales, para lo cual, enuncia de manera general los asuntos que son de su competencia, en atención al objeto materia de la impugnación.

21 En dicho precepto constitucional se ordena que la competencia de las salas del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución Federal y las leyes aplicables, fundamentalmente por tipo de elección, por el órgano que emite el acto o resolución impugnada, o por la repercusión que el mismo tenga en el ejercicio de derechos político-electorales, y ésta ocurra en el ámbito nacional o local.

22 Al respecto, el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación que se promuevan en contra de actos relacionados con las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, así como de gobernador.

23 Por otra parte, en el artículo 176 del citado ordenamiento, se establece que las salas regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa; elecciones de autoridades municipales, de diputaciones locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como titulares de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR