Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0049-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-AG-0049-2021
Fecha11 Enero 2022
Tribunal de OrigenSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-49/2021

REMITENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Magistrado: héctor romero Bolaños

Secretaria: paola P.B.L.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, once de enero de dos mil veintidós.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada determina que carece de competencia para conocer la demanda que originó la emisión del Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEEM/JDC/1556/2021-3, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Acuerdo Plenario

Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitido en el juicio TEEM/JDC/1556/2021-3

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IMPEPAC o Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLE

Organismo Público Electoral Local

Parte actora local o promovente

Parte actora ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, K.V.P.V.

Reglamento

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Violencia política

Violencia política contra las mujeres en razón de género

De los hechos narrados por la promovente en el escrito de demanda que presentó ante la S. Superior que esta remitió al Tribunal local y dio origen al juicio TEEM/JDC/1556/2021-3, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Nombramiento. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete mediante oficio IMPEPAC/SE/653/2017, se notificó a la promovente sobre su adscripción como coordinadora de lo contencioso electoral adscrita a la dirección jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto local.
  2. Juicio de la ciudadanía
    1. Escrito. El dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno[1], la promovente presentó, en la oficialía de partes de la S. Superior, demanda de juicio de la ciudadanía a fin de controvertir diversos actos y omisiones que, a su decir, constituyen violencia política, acoso y hostigamiento laboral por parte del secretario ejecutivo, director jurídico y coordinadora provisional de la rama administrativa del instituto local, que estima vulnera su derecho político-electoral en la vertiente de ejercicio del cargo.
    2. Reencauzamiento. Por acuerdo plenario de veinticinco de noviembre, la S. Superior, determinó reencauzar el medio de impugnación al Tribunal local por considerar que no cumplía con el principio de definitividad.

III. Juicio de la ciudadanía local.

1. Recepción. Recibidas las constancias en el Tribunal local, le asignó el número de expediente TEEM/JDC1556/2021-3.

2. Acuerdo Plenario. El treinta de diciembre el Tribunal local acordó, entre otras cuestiones, remitir las constancias a esta S. Regional por considerar que se relacionaba con el diverso SCM-AG-44/2021 que se encontraba en sustanciación ante esta S. Regional; ello, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias.

IV. Asunto General.

1. Recepción. El treinta y uno de diciembre se recibió en esta S. Regional, el acuerdo antes mencionado, así como el original del escrito de demanda de la promovente y demás anexos.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-AG-49/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para que, en su oportunidad, presentara al P. lo que en Derecho corresponda.

3. Radicación. El diez de enero de dos mil veintidós, el señalado Magistrado radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento, ya que es necesario acordar si el presente juicio debe conocerse por esta S., cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor[2].

Lo anterior, ya que es necesario acordar si esta S.R. tiene competencia para conocer de la demanda por la promovente con el que se integró el juicio TTEM/JDC/1556/2021-3, mediante el cual se duele de diversas acciones y omisiones que, a su consideración, constituyen violencia política, acoso y hostigamiento laboral cometidos en su contra por diversas personas funcionarias del IMPEPAC.

En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que tal determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento que debe ser aprobada por el P. de esta S..

SEGUNDO. Cuestión previa.

A efecto de realizar un mejor planteamiento de la problemática se estima necesario explicar el contexto de la controversia que dio origen al presente asunto general.

  1. Contexto

La promovente presentó escrito de demanda de juicio de la ciudadanía el dieciocho de noviembre a fin de controvertir, del director jurídico y secretario ejecutivo del IMPEPAC -y otras personas-, actos y omisiones con el fin de presionarla para renunciar al cargo de coordinadora de lo contencioso electoral, pues dicho cargo pertenece al servicio profesional electoral nacional en OPLE y no pueden despedirla, lo que, a su decir, constituye violencia política, acoso y hostigamiento laboral que le impide el adecuado desarrollo de sus funciones.

El escrito de referencia, como se precisó en los antecedentes, se presentó directamente ante la S. Superior quien determinó, mediante acuerdo plenario de veinticinco de noviembre, reencauzar el medio de impugnación al Tribunal local en virtud de considerar que debía agotarse el principio de definitividad.

Una vez recibido en el Tribunal local, por acuerdo plenario de treinta de diciembre dictado en el expediente TEEM/JDC/1556/2021-3 ordenó, entre otras cuestiones, su remisión a esta S.R. al considerar que guardaba una estrecha relación con el diverso asunto general SCM-AG-44/2021 que se encontraba en sustanciación ante esta S. Regional.

  1. Síntesis del escrito de demanda de juicio de la ciudadanía presentado por la promovente

Como se mencionó, el presente asunto se formó con la remisión del escrito de demanda de juicio de la ciudadanía que presentó la promovente el dieciocho de noviembre, en el que reclama del director jurídico y secretario ejecutivo del IMPEPAC, en esencia:

  1. La omisión de asignarle personal debidamente capacitado para la sustanciación de los procedimientos sancionadores que debe llevar la coordinación a su cargo
  2. La omisión de proporcionarle la información para el desempeño de sus funciones, como lo es hacer de su conocimiento las observaciones a los proyectos de resolución presentados a la Comisión de Quejas de IMPEPAC, así como de los anexos de diversas quejas.
  3. S. la realización de funciones diversas a las que le corresponden, así como la presentación de diversa información en plazos fatales, a sabiendas de tener una carga excesiva de trabajo y de no contar con personal suficiente.
  4. Dilación y omisión de revisar sus proyectos de resolución respecto de los procedimientos sancionadores, así como de recibir documentos para el adecuado desempeño de sus funciones.
  5. Omisión de proporcionarle información respecto del...

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