Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0200-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0200-2021
Fecha29 Diciembre 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-200/2021.

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

INVOLUCRADOS: C.L.P. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: L.E. MORALES

SECRETARIA: L.E.D.N.

COLABORÓ: ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno[1].

La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda devolver el expediente a la autoridad instructora para que emplace de nueva cuenta a las partes involucradas.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Revocación:

Ley Federal de Revocación de Mandato.

Lineamientos:

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

ANTECEDENTES

I. Normativa en materia de revocación de mandato

  1. 1. Reformas y adiciones a la Constitución en materia de Revocación de Mandato[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para prever constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos[3]. El veintisiete de agosto, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los Lineamientos.

  1. 3. Acuerdo INE/CG1566/2021. El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó las modificaciones a los Lineamientos.

  1. 4. Acuerdo INE/CG1614/2021. El veinte de octubre, el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato.

  1. 5. Acuerdo INE/CG1631/2021. El veintinueve de octubre, el Consejo General del INE aprobó el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato.

  1. 6. Sentencia de la S. Superior. El uno de noviembre, la S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, en la que determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y le ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos.

  1. 7. Acuerdo de acatamiento INE/CG1646/2021[4]. El diez de noviembre, el Consejo General en acatamiento a la referida sentencia, modificó los Lineamientos y su anexo técnico, esencialmente para incluir la modalidad para recabar los apoyos a través de formatos físicos. De su contenido destacan las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato

La pregunta objeto del proceso, será:

  1. ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

  1. 8. Acuerdo que pospone el proceso de revocación de mandato. El diecisiete de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG1796/2021 que determinó, como medida extraordinaria, posponer las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato, derivado del recorte al presupuesto de ese órgano[5].

  1. 9. Controversia Constitucional. El veintiuno de diciembre, el Presidente de la Mesa Directiva en representación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó controversia constitucional en contra del acuerdo INE/CG1796/2021 ante la SCJN, misma que fue radicada con el número 224/2021.

  1. El veintidós de diciembre, la Comisión de receso de la SCJN acordó su admisión y conceder la suspensión provisional solicitada para que el INE se abstenga de ejecutar el Acuerdo.

II. Sustanciación del procedimiento sancionador

  1. 1. Denuncia. El trece de octubre, el Partido de la Revolución Democrática[6] denunció a R.I.V., C.I.F.G. y a quien resulte responsable, por el uso indebido de recursos públicos y la adquisición de tiempos del Estado en radio y televisión para la difusión de la revocación de mandato.
  2. El quejoso señaló que las personas denunciadas son servidores públicos de la Cámara de Diputaciones que, haciendo uso de los recursos que están a su disposición, contrataron la producción de promocionales para promover el ejercicio de democracia directa, en contravención al artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución.
  3. 2. Remisión, registro y admisión. El quince de octubre, la Unidad Técnica de Fiscalización[7] remitió a la autoridad instructora la denuncia. Dicha autoridad registró la queja[8] y, entre otros aspectos, ordenó la realización de diversas diligencias de investigación. La queja se admitió, una vez desahogadas las diligencias requeridas[9].
  4. 3. Acuerdo de medidas cautelares[10]. El veintisiete de octubre, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que los hechos denunciados son parte de las atribuciones de la Cámara de Diputaciones para la difusión del quehacer legislativo.
  5. 4. Emplazamiento y audiencia. El dos de diciembre, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de...

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