Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1377-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha25 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1377-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1377/2021

ACTORA: rosalinda reyes pérez

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE honestidad y justicia DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: B.M.R.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, reencauza la demanda que dio origen al presente juicio al Tribunal Electoral del Estado de M., de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actora

Rosalinda Reyes Pérez

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión de elecciones u órgano responsable

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, C., Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, G., Jalisco, Estado de México, Michoacán, M., Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para los procesos electorales 2020-2021 en los estados de Durango e H.; miembros de los ayuntamientos de elección popular directa para los procesos electorales 2020-2021 en los estados de Coahuila y Q.R.; la elección extraordinaria de los miembros de los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan del Estado de H.; así como Juntas Municipales y Presidencias de Comunidad en los estados de C. y Tlaxcala

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M.

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[2] para esta Sala Regional, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Emisión de la Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.[3]

  1. Inscripción al proceso de selección. La actora manifiesta que, en el plazo previsto en la Convocatoria, se registró como aspirante a candidata de MORENA a la segunda regiduría para integrar el ayuntamiento de Y., M..

  1. Recurso intrapartidario. A decir de la actora, el treinta de marzo, presentó el recurso ante la Comisión de Justicia el cual quedó radicado bajo el número CNHJ-MOR-747/2021.

  1. Juicio de la ciudadanía local. Inconforme con la omisión de resolver la queja referida en el párrafo que antecede, el ocho de abril la presentó el juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local, el cual fue radicado bajo el número TEEM-JDC-111/2021. El catorce de abril, ese órgano jurisdiccional determinó ordenar resolver el recurso intrapartidario.

  1. Cumplimiento a lo ordenado. A decir de la actora, el diecinueve de abril el Tribunal local tuvo por cumplido lo ordenado en el párrafo que antecede.

  1. Segundo juicio de la ciudadanía local. La actora refiere que el dieciocho de abril interpuso un nuevo juicio de la ciudadanía que no ha sido radicado por el Tribunal local.

  1. Juicio de la ciudadanía. El quince de mayo, la actora presentó, en salto de la instancia, juicio de la ciudadanía ante este órgano jurisdiccional, a fin de controvertir diversos actos y omisiones relacionados con el proceso interno de selección de la candidatura de MORENA para integrar el ayuntamiento de Y., M., así como el registro e impresión de boletas de las candidaturas de referencia.

  1. Turno. Mediante acuerdo, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente SCM-JDC-1377/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir a las responsables la realización del trámite previsto en la referida ley.

  1. Radicación. El diecisiete de mayo siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por un ciudadano, por derecho propio y quien se ostenta como aspirante a una candidatura para integrar el ayuntamiento del Municipio de Y., M.; impugnando la impresión de las boletas y el registro de las candidaturas relativas, las cuales fueron postuladas por MORENA; supuesto normativo que compete a este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).
  • Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV.
  • Acuerdo INE/CG329/2017[4] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, así como en la jurisprudencia 11/99[5] emitida por la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, debido a que es necesario acordar si se debe conocer el juicio de la ciudadanía, al actualizarse una excepción al principio de definitividad, o bien, si debe ser reencauzado, cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistratura instructora.

TERCERA. Falta de definitividad y reencauzamiento

Esta Sala Regional considera que la actora no agotó la instancia local, por tanto, su demanda no cumple el principio de definitividad.

En efecto, los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, así como 10 párrafo 1 inciso d) y 80 párrafos 2 y 3 de la Ley de Medios, establecen como requisito de procedencia del juicio de la ciudadanía cumplir con el principio de definitividad; es decir, que los actos o resoluciones controvertidos sean definitivos y firmes porque se hayan agotado todas las instancias establecidas por las leyes,...

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