Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1030-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha24 Diciembre 2021
Número de expedienteSM-JDC-1030-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1030/2021

ACTORA: MA. L.R. ALBA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIO: H.T.L.

COLABORÓ: N.M. NÚÑEZ

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]; 46, fracción II; 49, y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que la parte actora debió acudir previamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,[2] a través del medio de impugnación ordinario, y no promoverlo de manera directa ante la instancia federal, pues al hacerlo así incumple con el principio de definitividad, el cual es un requisito de procedibilidad de los juicios que se presenten ante esta S. Regional.

El artículo 80, párrafo 2, de la Ley de Medios, establece que el juicio ciudadano federal sólo será procedente cuando quien promueva haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

Si no se agota la instancia ordinaria, que en el caso es la jurisdiccional local, el juicio ante esta S. Regional será improcedente, de acuerdo con el diverso artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.

En el caso, la actora comparece ante esta S. Regional ostentándose como aspirante a candidata del Partido Acción Nacional,[3] a la Presidencia del Comité Directivo de dicho partido en el Estado de Aguascalientes, a fin de impugnar la resolución de la Comisión de Justicia del PAN, emitida el diez de noviembre del presente año en el expediente CJ/JIN/336/2021, formulando diversos agravios en contra de lo resuelto, así como de la notificación respectiva.

Ahora bien, para impugnar actos emitidos por los...

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