Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0181-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha09 Abril 2021
Número de expedienteSG-JDC-0181-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SG-JDC-181/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: F.M.M. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

PONENTE: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, emite acuerdo en el que radica, acumula, declara improcedentes, reencauza y remite a trámite los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadano del Estado de Jalisco, que resolvió las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a munícipes presentadas por el partido político M., para el proceso electoral 2020-2021, en particular, de la de Autlán de N., en la referida entidad federativa.

1. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

A.I. del proceso. El quince de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se renovarán, entre otros cargos, las diputaciones locales y Ayuntamientos en el Estado de Jalisco.

B. Acto impugnado. El tres y cuatro de abril de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la sesión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación del Estado de Jalisco, por medio de la cual se resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a munícipes de diversos partidos en el proceso electoral local 2020-2021. Refieren los promoventes, que al llevarse a cabo el sorteo en el que la planilla del municipio de Autlán de N., Jalisco, del partido político M., cambiaron los lugares en aras de la paridad de género, registrando en consecuencia, a las y los candidatos en posiciones diversas a las que aceptaron originalmente.

2. MEDIO DE IMPUGNACIÓN FEDERAL

A. Demandas. El ocho de abril de este año, F.M.M. y otros diecisiete ciudadanos, ostentándose todos como integrantes de la planilla de munícipes del Municipio de Autlán de N., Jalisco, del partido M., presentaron sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S., por las que impugnan, vía per saltum, el acto referido en el punto anterior.

B.R. y turno. En idéntica fecha, el M.P. acordó integrar los expedientes y turnarlos a la Ponencia a su cargo para su sustanciación, de la manera siguiente:

Expediente

Actor

SG-JDC-181/2021

F.M.M.

SG-JDC-182/2021

Haidyd Arreola López

SG-JDC-183/2021

Edgardo Roman Herrera del Castillo

SG-JDC-184/2021

Lilia Hortensia Casillas Tapia

SG-JDC-185/2021

M.E.V.U.

SG-JDC-186/2021

María de L.L.S.

SG-JDC-187/2021

J.L.A.Z.

SG-JDC-188/2021

Crystal Curiel Valle

SG-JDC-189/2021

H.M.P.B.

SG-JDC-190/2021

Salvador García Ruvalcaba

SG-JDC-191/2021

Martha Elisa García García

SG-JDC-192/2021

C.G.R.D.

SG-JDC-193/2021

Alma E.V.G.

SG-JDC-194/2021

R.V.C.

SG-JDC-195/2021

Blanca Rosa Tovar Hernández

SG-JDC-196/2021

Arturo Emmanuel Ruvalcaba Flores

SG-JDC-197/2021

Domingo Israel Huerta Martínez

SG-JDC-198/2021

M.A.A.L.

3. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

La S. Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes asuntos[1], por tratarse de juicios promovidos por diversos ciudadanos contra un acuerdo de registro de candidaturas a integrantes de ayuntamientos, en un proceso electoral local en Jalisco; supuesto normativo respecto del cual esta S. tiene competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

De igual manera, el conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo plenario corresponde a los integrantes de esta S. Regional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]; y 46, fracción II, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación.

Al efecto, cobra aplicación por analogía, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), la jurisprudencia 11/99, sustentada por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[3].

Lo anterior, porque la cuestión a dilucidar en este acuerdo es determinar el trámite correspondiente a los dieciocho escritos presentados por diversos ciudadanos que se ostentan como integrantes de una misma planilla de candidatos a munícipes.

Es importante precisar que la presente determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse a los mencionados ocursos, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación del mismo e incide en el curso legal que deba darse a éste; por consiguiente, es el Pleno de esta S. Regional Guadalajara quien debe emitir la resolución que en derecho proceda, en debido acatamiento a la tesis de jurisprudencia invocada.

4. RADICACIÓN, DOMICILIO Y AUTORIZADOS

Se tienen por recibidos los expedientes, oficios y acuerdos de turno de cada asunto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Medios, y en atención al principio de economía procesal, se radican en la ponencia del Magistrado J.S.M. para su sustanciación.

De igual manera, se tiene a los promoventes designando el domicilio que indican cada uno en su demanda, y como autorizados para tal fin a las personas que refieren; tal como lo solicitan.

5. ACUMULACIÓN

Del análisis de los medios de impugnación que se estudian, se advierte que existe conexidad en la causa, en virtud de que se presenta identidad en la autoridad señalada como responsable y el acto reclamado, dado que en todas se controvierte el acuerdo derivado de la sesión del tres y cuatro de abril de dos mil veintiuno, por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en el que, entre otras cuestiones, se resolvió sobre las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a munícipes presentadas por el partido político M., para el proceso electoral 2020-2021, en particular, de la de Autlán de N., en la referida entidad federativa.

Por ello, lo conducente es decretar que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-182/2021 al SG-JDC-198/2021 se acumulan al diverso SG-JDC-181/2021, por ser éste el primero que se recibió y se registró en este órgano jurisdiccional; debiendo agregarse copia certificada de los puntos de este acuerdo plenario a los expedientes acumulados.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en...

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