Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1830-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1830-2021
Fecha26 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1830/2021

PARTE ACTORA: M.T. PARIENTE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno[1].

El pleno de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, requiere a quien pretende comparecer como parte tercera interesada para que ratifique su voluntad de comparecer a juicio a través de las opciones siguientes: a) presentar el escrito de comparecencia con firma autógrafa en la Oficialía de Partes de la S.R.; b) acudir personalmente a la S.R.; c) enviar el escrito con firma autógrafa a través de paquetería.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral.

1. Convocatoria. El diez de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo por el cual se aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

2. Inicio del proceso electoral. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario en curso.

3. Lineamientos. El nueve de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el acuerdo IECM-ACU-CG-110/2020, mediante el cual emitió los Lineamientos para la asignación de diputaciones y concejalías por el principio de representación proporcional, así como de asignación de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes y asignación de diputación migrante en el proceso local ordinario 2020-2021.

4. Registro de candidaturas. El tres de abril, el referido Consejo General aprobó los acuerdos por los que otorgó el registro de las listas “A” y “B” de candidaturas para la elección de diputaciones al Congreso local, por el principio de representación proporcional.

5. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo lugar la jornada electoral, para elegir, entre otros, a las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México.

II. Juicios electorales locales

1. Demandas. Entre el dieciséis y diecisiete de junio, se presentaron diversos juicios electorales para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto local IECM/ACU-CG-324/2021, por el cual se realizó la asignación de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, electas por el principio de representación proporcional y se declaró la validez de la elección.

2. Sentencia impugnada. El dos de agosto, el Tribunal local resolvió de manera acumulada los juicios electorales, en el sentido de modificar el acuerdo antes mencionado.

III. Juicio de la ciudadanía.

  1. Demanda. Inconforme con la sentencia antes señalada, el siete de agosto la parte actora presentó, ante el Tribunal local, demanda de juicio de la ciudadanía.
  2. Recepción y Turno. El nueve de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el presente medio de impugnación, en su oportunidad, el M.P. de esta S.R. ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1830/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
  3. Escrito. El diez de agosto J.F.M.G., presentó escrito por el cual pretende comparecer como parte tercera interesada en el juicio, a través de la cuenta de correo del Tribunal responsable.
  4. Radicación. Mediante acuerdo de trece de agosto, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer este juicio porque fue promovido por una persona ciudadana, por su propio derecho y ostentándose como candidato electo a una diputación local plurinominal, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, para controvertir la sentencia emitida por el Tribuna local que modificó el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto local realizó la asignación de las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, electas por el principio de representación proporcional; supuesto que actualiza la jurisdicción y competencia de esta S.R..

Lo anterior con fundamento en:

Constitución: artículos 17; 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 párrafo 1 fracción III inciso c), 173 párrafo 1 y 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo primero, 80, párrafo primero inciso f) y h) y 83 párrafo primero inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento del pleno de esta S.R., en términos de lo dispuesto en el artículo 46 párrafo segundo del Reglamento Interno de este tribunal[3], dado que tiene como objeto la revisión de uno de los requisitos de procedencia del escrito por el cual se pretende comparecer como persona tercera interesada, pues al haber sido presentada por medios electrónicos ante el Tribunal local, carece de firma autógrafa.

Esto no es una cuestión ordinaria en la substanciación del presente juicio y puede trascender al sentido de la resolución que en su momento emita esta S.R., por lo que es necesaria su actuación en Pleno.

TERCERO. Presentación del escrito de quien pretende comparecer como parte tercera interesada a través de plataformas electrónicas.

A.D..

Quien pretende comparecer como parte tercera interesada presentó su escrito ante el Tribunal local, vía electrónica, como se advierte de la certificación suscrita por el S. General de ese órgano jurisdiccional, que obra en el expediente, en la cual se precisa que la impresión corresponde al escrito de quien pretende comparecer como parte tercera interesada recibido a través de la página web de ese Tribunal, en el correo oficialiadeparteselectronica@tecdmx.org.mx.

Al respecto, esta S.R. considera que, ante la continuación de la contingencia sanitaria a nivel nacional, con la finalidad de equilibrar el derecho a la salud de quien pretende comparecer como parte tercera interesada, su acceso a la justicia y los requisitos de procedibilidad[4] del medio de impugnación en que se actúa, como medida extraordinaria debe requerírsele para que ratifique, de ser el caso, su voluntad de comparecer a juicio, con el objeto de corroborar la autoría y su intención de presentar su escrito.

Lo anterior, con base en lo previsto en los artículos 1; 4[5]; y 17 de la Constitución; 180, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 72, fracción IV, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral; y de los Acuerdos de la Sala Superior 4/2020, 6/2020 y 8/2020.

Lo que podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

i. Presentando su escrito con firma autógrafa en la Oficialía de Partes de esta S.R..

ii. Acudiendo personalmente a este órgano jurisdiccional.

iii. A través de la remisión del escrito con firma autógrafa, por paquetería.

B. Justificación.

Para explicar el requerimiento y modo de desahogo, este órgano jurisdiccional federal especializado considera que, de acuerdo con el artículo 9, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios, las demandas...

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