Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0126-2018-Acuerdo2), 2018

Fecha03 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0126-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-126/2018.

ACTORA: D.D.G..

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: A.D.S.F..

COLABORÓ: E.S.S..

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Toluca de L., Estado de México, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTAS las constancias para acordar el cumplimiento del acuerdo dictado por el Pleno de esta S. Regional, el tres de abril de dos mil dieciocho, relacionado con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por D.D.G., mediante el cual, impugnó el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político MORENA, sobre el proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del Estado de México para el proceso 2017-2018.

RESULTANDOS

I. Juicio ciudadano federal. El treinta de marzo del presente año, la actora presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, su escrito de demanda y anexos. Ante ello, la Magistrada Presidenta de esta S., ordenó, la integración del expediente ST-JDC-126/2018 y su turno a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, requirió a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA[1], para que diera cumplimiento a los artículos 17 y 18 de la citada Ley.[2]

II. Acuerdo de S. (Reencauzamiento).[3] El tres de abril siguiente, esta S. Regional dictó acuerdo plenario en el que determinó:

PRIMERO. Es improcedente la vía per saltum intentada en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, para los efectos precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, para que se sustancie ante el referido órgano intrapartidario, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.

CUARTO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA, remita las constancias del trámite de ley, una vez fenecido el mismo, inmediatamente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA.

QUINTO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA, para que notifique personalmente la demanda interpuesta a E.S.C., debiendo remitir a esta S. Regional, las constancias que así lo acrediten.

III. Recepción de constancias del diez de abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, escrito mediante el cual, el S. Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, pretendiendo dar cumplimiento al acuerdo plenario motivo de la presente actuación con la remisión en copia certificada de la siguiente documentación:

Acuerdo de sustanciación dictado en la queja electoral identificada con número de expediente CNHJ/MEX/338-18 de fecha ocho de abril del presente año.

Escrito de misma fecha, firmado por cuatro integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a través del cual, se pretende notificar a D.D.G. el citado acuerdo de sustanciación, solicitándole, envíe el acuse de recibido del mismo, por correo electrónico.

Cédula de notificación del ocho de abril, en donde se hace constar que, a las dieciocho horas del mismo día, se fijó en los estrados de la mencionada Comisión, el acuerdo de sustanciación aludido.

IV. Requerimiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. Mediante proveído de trece de abril, la Magistrada Instructora ante la falta de documentación suficiente para acordar respecto al cumplimiento del señalado acuerdo plenario; requirió al citado órgano partidario para que, dentro del plazo de dos días contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo,[4] remitiera a esta S. Regional las constancias que justificaran el debido cumplimiento, apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento, se le impondría una medida de apremio conforme a la ley de medios.

V. Recepción de constancias electrónicamente. El quince de abril, se recibió a través del correo electrónico en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, escrito mediante el cual, el S. Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, remite:

  • Cédula de notificación a nombre de D.D.G..
  • Guía de mensajería de DHL, con remitente MORENA, con fecha de envío trece de abril, teniendo como destinatario S. Regional Toluca; con la cual, sostiene dar cuenta de la resolución CNHJ/MEX/338-18.
  • Captura de pantalla de la notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico señalado por la actora en su medio de impugnación de fecha trece de abril.
  • Cédula de notificación por estrados para el conocimiento de la actora, las partes y demás interesados, de doce de abril, en la que se consigna: “… en cumplimiento a lo ordenado por la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA el 11 de abril del presente año …”
  • Resolución dictada el doce de abril anterior, dentro del expediente CNHJ/MEX/338-18.

Cabe señalar que, en dicho escrito refiere remitir “Un escrito de terceros interesados” sin embargo, en el correo remitido no se encuentra el mismo.

VI. Recepción de constancias. El dieciséis siguiente, se recibió físicamente en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional, la referida resolución CNHJ/MEX/338-18 de doce de abril, en copia certificada, remitida por el S. Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

VII. Auto que ordena agregar constancias y formular proyecto. Al considerar que se tienen las constancias necesarias para proveer sobre el cumplimiento del acuerdo plenario, el diecisiete de abril, la Magistrada Instructora, tuvo por agregadas las constancias referidas y, ordenó formular el proyecto respectivo.

IX. Se agregan constancias. El mismo diecisiete, fueron recibidas físicamente, en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional, con excepción de la resolución, las demás constancias que previamente fueron remitidas por correo electrónico en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx enlistadas en el resultando V, así como escritos de presentación y de tercero interesado firmados por E.S.C.; copia simple de la constancia de notificación a la referida Comisión de Honestidad, del auto de requerimiento del trece de abril; los cuales, por mandato de la Magistrada Instructora ordenó fueron agregadas al presente expediente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento dado al acuerdo de sala dictado en el presente juicio, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia de esta S. Regional para resolver el fondo de una controversia, incluye también, la competencia para decidir las cuestiones relativas al cumplimiento del acuerdo plenario dictado en su oportunidad.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio...

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