Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0140-2018-Acuerdo2), 2018

Fecha03 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0140-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-140/2018.

ACTOR: SALVADOR R.L.M..

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: JOSÉ LUIS BIELMA

MARTÍNEZ.[1]

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Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTAS las constancias para acordar el cumplimiento del acuerdo dictado por el Pleno de esta Sala Regional, el tres de abril de dos mil dieciocho, relacionado con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por S.R.L.M., mediante el cual, impugnó el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sobre el proceso interno de selección de Candidatos/as a Diputados Locales del Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018.

RESULTANDOS

I. Juicio ciudadano federal. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, S.R.L.M., presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial la Federación, escrito de demanda para controvertir el referido dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. Ante ello, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior por cuestión de jurisdicción, el mismo treinta y uno de marzo, ordenó reenviar la mencionada demanda a esta Sala Regional y, al instituto político MORENA le requirió para que realizará el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

II. Recepción de constancias en esta Sala Regional. El dos de abril del año en curso, se recibió la documentación atinente al medio de impugnación que nos ocupa, en esta Sala Regional; y en esa misma fecha, se ordenó integrar el expediente ST-JDC-140/2018 y turnar a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

III. Acuerdo de Sala (Reencauzamiento).[4] El tres de abril siguiente, esta Sala Regional dictó acuerdo plenario en el que determinó:

PRIMERO. Es improcedente la vía per saltum intentada en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, para los efectos precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, para que se sustancie, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.

CUARTO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA que, una vez fenecido el plazo del trámite de ley, remita inmediatamente las constancias a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

QUINTO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA, para que dé vista con la demanda a la persona cuyo registro pudiere verse afectado con la eventual determinación que se adopte al resolver la presente controversia, y remita a esta Sala Regional las constancias que así lo acrediten.

IV. Recepción de constancias. El diez de abril posterior, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito mediante el cual, el S. Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, pretendiendo dar cumplimiento al acuerdo plenario motivo de la presente actuación, remitió en copia certificada la siguiente documentación:

Acuerdo de sustanciación dictado en la queja electoral identificada con número de expediente CNHJ/MEX/339-18 de fecha ocho de abril del presente año.

Escrito de misma fecha, firmado por cuatro integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a través del cual, se pretende notificar a S.R.L.M. el citado acuerdo de sustanciación, solicitándole, envíe el acuse de recibido del mismo, por correo electrónico.

Cédula de notificación del ocho de abril, en donde se hace constar que, a las dieciocho horas del mismo día, se fijó en los estrados de la mencionada Comisión, el acuerdo de sustanciación aludido.

V. Requerimiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. Mediante proveído de trece de abril, la Magistrada Instructora ante la falta de documentación suficiente para acordar respecto al cumplimiento del señalado acuerdo plenario requirió al citado órgano partidario para que, dentro del plazo de dos días contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo,[5] remitiera a esta Sala Regional las constancias que justificaran el debido cumplimiento, apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento, se le impondría una medida de apremio conforme a la ley de medios.

VI. Recepción de constancias electrónicamente. El quince de abril, se recibió a través del correo electrónico en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, escrito mediante el cual, el S. Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, remitió:

  • Cédula de notificación a nombre de S.R.L.M..
  • Guía de mensajería de DHL, con remitente MORENA, de trece de abril, teniendo como destinatario a la Sala Regional Toluca; con la cual, sostiene dar cuenta de la resolución CNHJ/MEX/339-18.
  • Escrito de cuatro de abril, por el que el actor señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, México y autorizó para los mismos efectos a M.P.H..
  • Guía de mensajería de DHL, de trece de abril, con remitente MORENA, destinatario a M.P.H., con domicilio coincidente con el señalado por el actor; mediante la que aduce, envió la notificación de la resolución CNHJ/MEX/339-18.
  • Cédula de notificación por estrados para el conocimiento de partes y demás interesados, de doce de abril, en la que se consigna: “… en cumplimiento a lo ordenado por la resolución de (sic) emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA el 11 de abril del presente año …”
  • Resolución dictada el diez de abril anterior, dentro del expediente CNHJ/MEX/339-18.

VII. Recepción de constancias. El dieciséis siguiente, se recibió físicamente en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional, la referida resolución de diez de abril, en copia certificada, remitida por el S. Técnico Auxiliar de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

VIII. Auto que ordena agregar constancias y formular proyecto. El diecisiete de abril, la magistrada instructora, tuvo por agregadas las constancias referidas y, al considerar que se tienen las constancias necesarias para proveer sobre el cumplimiento del acuerdo plenario, ordenó formular el proyecto respectivo.

IX. Se agregan constancias. El mismo diecisiete, fueron recibidas físicamente, en la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional, con excepción de la resolución, las demás constancias que previamente fueron remitidas por correo electrónico en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx enlistadas en el resultando VI, así como copia simple de la constancia de notificación a la referida Comisión de Honestidad, del auto de requerimiento del trece de abril; los cuales, por mandato de la Magistrada Instructora fueron agregadas al presente expediente el dieciocho siguiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento dado al acuerdo de sala dictado en el presente juicio, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia de esta Sala Regional para resolver el fondo de...

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