Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0152-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteST-JDC-0152-2018
Fecha04 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-152/2018

PARTE ACTORA: M.A.R.M.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo de sala dictado por este órgano jurisdiccional, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de S.. El cuatro de abril de dos mil dieciocho, esta S. Regional dictó acuerdo plenario dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, en el que determinó reencauzar el medio de impugnación presentado por la actora, para el efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA[1], lo conociera y lo resolviera dentro del término de cinco días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de sala, debiendo informar de ello a esta S. Regional en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la emisión de la resolución respectiva.

2. Remisión de las constancias de cumplimiento. Mediante escrito de ocho de abril, recibido el diez de abril siguiente en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el S. Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA remitió las constancias con las que pretende dar cumplimiento al acuerdo referido en el numeral anterior.

3. Acuerdo de returno a la ponencia. El diez de abril, la Magistrada Presidente de esta S. Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como el expediente principal al Magistrado A.D.A.J. para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia.

4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El doce de abril de dos mil dieciocho, el magistrado ponente instruyó que se agregaran las constancias remitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA al expediente citado al rubro, así como que se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo de sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo de sala emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva de lo relacionado con este juicio, específicamente respecto de lo ordenado en el acuerdo emitido, dado que en autos obran las constancias probatorias con las que se acredita el cumplimiento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA al mismo.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]

TERCERO. Análisis sobre el cumplimiento del acuerdo de sala. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo plenario emitido en el juicio en que se actúa, se hace una breve referencia de la determinación y lo actuado por la autoridad vinculada.

  1. Materia del cumplimiento del acuerdo de sala de cuatro de abril de dos mil dieciocho

“Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Segundo. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., conozca del mismo, y resuelva lo que en Derecho corresponda, en términos de lo establecido en el presente acuerdo.

Tercero Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, remítase el expediente y las constancias respectivas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de M..

Cuarto. Se vincula a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que durante la sustanciación del medio intrapartidista, de vista a J.M.A., quien de...

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