Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0374-2018-Acuerdo3), 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteST-JDC-0374-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ ESTATAL DE MORENA EN MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-374/2018

ACTOR: C.E.N.M.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México; a quince de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO que determina el cumplimiento del acuerdo de sala dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido vía per saltum por C.E.N.M., y se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

RESULTANDOS

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó ante la instancia partidista el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin embargo, solicitó que fuera remitida a esta Sala Regional, en virtud de considerar se actualiza la figura del per saltum, a fin de proteger sus derechos político-electorales, la cual fue recibida ante la oficialía de partes de este Órgano Jurisdiccional, el tres de mayo siguiente.

2. Integración del expediente y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración y el registro del juicio ciudadano ST-JDC-374/2018, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el diverso 71 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. Acuerdo de Sala. El tres de mayo de dos mil dieciocho, esta Sala Regional resolvió el expediente en que se actúa en el sentido de declarar improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.E.N.M., y a su vez reencauzarlo para que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, lo conociera y resolviera, dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le fuera notificado, e informara sobre su complimiento a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas a que ello ocurriera.

4. Returno. El ocho de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó turnar a su ponencia el expediente de mérito, junto con el oficio TEEM/SGA-A-1362/2018 de siete de mayo y su anexo, signado por el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remite diverso auto relacionado con la radicación del expediente en la instancia jurisdiccional local y requerimientos ordenados como diligencias para mejor proveer.

5. Recepción de oficio TEEM-SGA-A-1389/2018. El mismo ocho de mayo, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio signado por el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual notifica el auto de la misma fecha, dictado por el Magistrado Instructor de la instancia jurisdiccional local, por el que, entre otras cosas, solicita a este órgano jurisdiccional una prórroga para emitir la resolución respectiva en el asunto reencauzado, en virtud de no contar con las constancias del trámite de ley ordenado al Instituto Electoral de Michoacán.

6. Ampliación de plazo. El nueve de mayo siguiente, mediante acuerdo plenario de esta Sala Regional, se acordó otorgar el plazo solicitado por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de que el Pleno de ese órgano jurisdiccional local emitiera la resolución correspondiente a más tardar el trece de mayo siguiente.

7. Recepción de constancias. El catorce de mayo siguiente, la Magistrada instructora tuvo por recibido el diverso oficio TEEM-SGA-A-1485/2018 y anexo, signado por la actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remite copia certificada de la resolución recaída en el expediente TEEM-JDC-127/2018, relacionada con el cumplimiento a los acuerdos de Sala de tres y nueve de mayo, respectivamente.

8. Agregar constancias. El catorce de mayo siguiente, la Magistrada instructora tuvo por recibido el diverso oficio TEEM-SGA-A-1485/2018, y anexo, signado por la Actuaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remite copia certificada de la resolución recaída en el expediente TEEM-JDC-127/2018, la cual ordenó agregar al presente expediente, así como elaborar el proyecto de acuerdo de cumplimiento correspondiente, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento dado al acuerdo plenario dictado el pasado tres de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, párrafo 1, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver el fondo de una controversia incluye también decidir sobre las cuestiones relativas al cumplimiento de la ejecutoria dictada en su oportunidad; competencia que igual se surte en tratándose de Acuerdos de Sala relacionados con reencauzamientos en los que se ha concedido un plazo para resolver los medios de impugnación atinentes.

Lo anterior, toda vez que sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados...

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