Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0168-2018-Acuerdo2), 2018

Fecha16 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0168-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE:ST-JDC-168/2018

ACTORA: A.M.C.M.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIONES NACIONALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, Y DE ELECCIONES DE M.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México; veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar, respecto de lo ordenado en el acuerdo dictado por el Pleno de esta Sala Regional, el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, relacionado con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido per saltum, por A.M.C.M., quien se ostenta como militante y precandidata a la Presidencia Municipal de Tejupilco de Hidalgo, Estado de México, por el partido político M..

RESULTANDO

I......A.. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional M., aprobó y emitió la “convocatoria al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, a los cargos de Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en el Estado de México.”

3. Registro de aspirante a candidato. El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, a decir de la actora, acudió ante la Comisión Nacional de Elecciones del partido político a realizar su registro como aspirante a candidata para la Presidencia Municipal de Tejupilco de Hidalgo, Estado de México.

4. Dictamen de selección. El veintisiete de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones, emitió el dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos y candidatas a Presidentes Municipales del Estado de México para el proceso electoral 2017-2018; designando como candidato en el Municipio de Tejupilco de Hidalgo México, a M.A.D.V..

5. Presentación del medio de impugnación denominado queja. El treinta de marzo de dos mil dieciocho, la actora presentó recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., en contra del dictamen referido en el numeral que antecede.

El treinta y uno siguiente, la actora ingresó el escrito aludido vía correo electrónico en la dirección: morenacnhj@gmail.com.

6. Desistimiento de recurso de queja. El cinco de abril posterior, la actora presentó en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., escrito de desistimiento del recurso de queja interpuesto previamente ante ella.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

a) Demanda. En el mismo día, la actora presentó, en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia demanda de juicio ciudadano, vía per saltum, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Elecciones, el dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos y candidatas a Presidentes Municipales del Estado de México para el proceso electoral 2017-2018, de la cual horas después, hizo del conocimiento a esta Sala Regional de la presentación de la misma, anexando a su escrito copia simple de la citada demanda.

Y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., la falta de resolver la queja presentada el treinta de marzo del año en curso.

b) Turno de expediente. En esa misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-168/2018 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación, fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-919/18, a fin de que formule la propuesta de resolución correspondiente.

c) Acuerdo de Sala. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, esta Sala Regional dictó acuerdo plenario en el sentido siguiente:

ACUERDA:

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se deja sin efecto el desistimiento presentado por la actora el cinco de abril actual.

TERCERO. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, deberá conocer y resolver, lo que en Derecho corresponda, respecto al escrito de queja de treinta de marzo pasado, presentado por la actora, en términos de lo establecido en la parte final del considerando SEGUNDO de este acuerdo.

CUARTO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, comuníquese la presente decisión a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, para que sustancie y resuelva el medio de impugnación intrapartidario promovido por la actora y, asimismo devuélvanse las constancias originales a la referida instancia partidista.”

d) Escrito de A.M.C.M.. El veinticuatro de abril se recibió la actora en el presente asunto presentó ante este órgano jurisdiccional un escrito mediante el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el Acuerdo emitido por el Pleno de esta Sala Regional el pasado dieciséis de abril del año en curso.

e) Recepción de constancias. El veintiséis de abril se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito signado por el S. Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., mediante el cual remite diversas constancias, pretendiendo dar cumplimiento al acuerdo plenario dictado por esta Sala Regional el dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento dado al acuerdo plenario dictado el pasado dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver el fondo de una controversia incluye también decidir sobre las cuestiones relativas al cumplimiento de la ejecutoria dictada en su oportunidad; competencia que igual se surte en tratándose de Acuerdos de Sala relacionados con reencauzamientos en los que se ha concedido un plazo para resolver los medios de impugnación atinentes.

Lo anterior, toda vez que sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial a que alude ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, en tratándose de acuerdos plenarios como en el presente caso.

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, de rubro siguiente: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria; lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo dictado...

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