Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0168-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha16 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0168-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-168/2018.

ACTORA: A.M.C.M..

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMISIÓN NACIO NAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, AMBAS DE MORENA.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: J.L.B.M..

Toluca de L., Estado de México, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido per saltum, por A.M.C.M., quien se ostenta como militante y precandidata a la Presidencia Municipal de Tejupilco de H., Estado de México, por el partido político morena.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la actora en su demanda, de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional morena, aprobó y emitió la “convocatoria al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, a los cargos de Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en el Estado de México.”

3. Registro de aspirante a candidato. El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, a decir de la actora, acudió ante la Comisión Nacional de Elecciones del partido político a realizar su registro como aspirante a candidata para la Presidencia Municipal de Tejupilco de H., Estado de México.

4. Dictamen de selección. El veintisiete de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones, emitió el dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos y candidatas a Presidentes Municipales del Estado de México para el proceso electoral 2017-2018; designando como candidato en el Municipio de Tejupilco de H. México, a M.A.D.V..

5. Presentación del medio de impugnación denominado queja. El treinta de marzo de dos mil dieciocho, la actora presentó recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, en contra del dictamen referido en el numeral que antecede.

El treinta y uno siguiente, la actora ingresó el escrito aludido vía correo electrónico en la dirección: morenacnhj@gmail.com.

6. Desistimiento de recurso de queja. El cinco de abril posterior, la actora presentó en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, escrito de desistimiento del recurso de queja interpuesto previamente ante ella.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En el mismo día, la actora presentó, en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia demanda de juicio ciudadano, vía per saltum, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Elecciones, el dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos y candidatas a Presidentes Municipales del Estado de México para el proceso electoral 2017-2018, de la cual horas después, hizo del conocimiento a esta S. Regional de la presentación de la misma, anexando a su escrito copia simple de la citada demanda.

Y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, la falta de resolver la queja presentada el treinta de marzo del año en curso.

III. Exhibición de escritos. En la data referida, la actora presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, escrito mediante el cual señala un correo electrónico para recibir notificaciones.

El siete siguiente, la actora exhibe nuevamente diverso escrito a efecto de revocar la cuenta de correo electrónico señalada, proporcionando una nueva dirección de correo electrónico.

IV. Recepción de informe circunstanciado. El diez de abril del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V......T. de expediente. En esa misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-168/2018 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación, fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-919/18, a fin de que formule la propuesta de resolución correspondiente.

VI. Radicación. El once siguiente, se radicó el presente asunto en la ponencia de la Magistrada instructora y se acordó lo conducente respecto a las cuentas de correo electrónico institucional señaladas por la actora.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal accionada por la parte actora es o no la procedente para reparar la violación aducida.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S. Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la J.dencia número 11/99 de esta S. Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

SEGUNDO. Improcedencia del juicio ciudadano promovido per saltum. La actora señala en su demanda que resulta procedente que este órgano jurisdiccional conozca y resuelva en la vía per saltum el medio de impugnación que nos ocupa, con el argumento de que dicho salto de instancia, es necesario para conocer en la inmediatez del mismo, a fin de evitar que la materia del acto reclamado desaparezca, impidiendo así más dilaciones de resolver su queja original por parte del órgano partidista responsable.

Lo anterior, lo sustenta con el hecho de que previo a la presentación de la demanda que nos ocupa, el pasado treinta de marzo, acudió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena a interponer queja de inconformidad en contra del Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones, relacionado con el proceso interno de selección de candidatos/as a presidentes municipales del Estado de México para el proceso electoral en curso.

Igualmente, sostiene que derivado de que, a la fecha de presentación de la demanda de mérito, el partido político morena no resolvía la queja referida, el cinco de abril del año en curso presentó escrito[2] de desistimiento de la queja ante la referida Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Argumentos, con los que se puede advertir la intención de la promovente, de que esta S. Regional resuelva el medio de impugnación que se somete a su consideración, en forma urgente, por la vía per saltum.

En ese orden de ideas, si bien la actora señala como actos reclamados a) El Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones, relacionado con el proceso interno de selección de candidatos/as a presidentes municipales del Estado de México para el proceso electoral en curso, y b) la falta de resolución de su recurso de queja, lo cierto es que ante esta instancia su petición es que se conozca en vía per saltum el medio de impugnación interpuesto ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia....

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