Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0936-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0936-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-936/2021

ACTORAS: DANIVIA LÓPEZ ESPINOSA Y OTRAS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD YJUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.M.G.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se determina que la competencia para conocer el asunto es de la S. Regional, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, razón por la cual deberá pronunciarse sobre la procedencia del salto de instancia solicitado.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, de las constancias que integran el expediente, así como de los hechos notorios del actual proceso electoral, se advierte lo siguiente.

1 Inicio del proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral estatal ordinario 2020-2021 para elegir, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos en G..

2 Convocatoria interna. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la Convocatoria para aspirantes a diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como Ayuntamientos, en diversas entidades federativas, para el proceso electoral 2020-2021.

3 Registro de las actoras. En su oportunidad, las actoras se registraron como aspirantes a las regidurías para el ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G., por el partido político MORENA.

4 Resultados del proceso interno. Las actoras manifiestan, que el siete de febrero pasado, se enteraron de los resultados del proceso interno de selección de candidaturas en el municipio de Zihuatanejo de A., G., al conocer la aprobación del registro de M. de la Luz Torres Palma y E.B.S., como candidatas propietarias de las fórmulas dos y cuatro, respectivamente, a regidoras en el citado municipio, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

II. Primeros juicios ciudadanos

5 Demandas. El treinta de abril y el uno de mayo, P.Y.S.E., D.L.E. y Ma. G.R.R., ostentándose como precandidatas a regidoras por el municipio de Zihuatanejo de A., G., promovieron sendas demandas de juicios ciudadanos. Medios de impugnación que se registraron con las claves alfanuméricas SUP-JDC-775/2021 y SUP-JDC-783/2021, los cuales se acumularon para efectos de resolución.

6 Acuerdo de S.. El cinco de mayo de dos mil veintiuno, la S. Superior determinó la improcedencia de los asuntos, ya que no se agotó el principio de definitividad y ordenó reencauzarlos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., para que resolviera lo que en derecho procediera.

7 Resolución partidista CNHJ-GRO-1576/2021 (Acto impugnado). El trece de mayo de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Honestidad de Justicia estableció la improcedencia de las quejas, al considerar que su presentación fue extemporánea.

III. Segundo juicio ciudadano

8 Demanda. En contra del acuerdo descrito en el párrafo que antecede, el veintidós de mayo de dos mil veintiuno, D.L.E., P.Y.S.E. y Ma. G.R.R. presentaron, ante la Oficialía de Partes de la S. Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, solicitando el salto de instancia.

9 Recepción y turno. Una vez recibido el juicio ciudadano, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el presente expediente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

ACTUACIÓN COLEGIADA

11 El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

12 Lo anterior, porque se debe determinar qué S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, lo cual no es una cuestión de mero trámite y escapa de las facultades de quien funge como Magistrado instructor del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

13 En consecuencia, debe estarse a la regla general prevista...

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