Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0938-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0938-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-938/2021

ACTOR: A.H.G.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: O.Y.V.Z.

COLABORÓ: C.E.L. RAMOS

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Acuerdo por el cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declara la competencia de la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en la Ciudad de México, para conocer la controversia, y reencauza a esa S. Regional el escrito de impugnación que presentó A.H.G. vía salto de instancia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA

4. improcedencia y reencauzamiento

5. puntos de acuerdo

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión Nacional de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA:

Partido político MORENA

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2020-2021 para elegir, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos en G..

1.2. Convocatoria al proceso de selección interna. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el CEN emitió la convocatoria por la cual se establecieron, entre otras cuestiones, las bases para el registro de aspirantes, las reglas para seleccionar a los interesados y efectuar las notificaciones correspondientes[1].

1.3. Solicitud de registro. El actor afirma que de forma oportuna solicitó su registro como precandidato a una regiduría en el municipio de Zihuatanejo de A., G..

1.4. Difusión de los resultados de la insaculación. Conforme a su demanda, el promovente manifiesta que el día diecinueve de marzo se dieron a conocer a través de F. los resultados definitivos de la insaculación para el proceso interno de selección de candidatos 2021-2024 del partido político MORENA.

1.5. Interposición de la queja partidista. El actor señala que el día veinticinco de marzo interpuso una queja partidista ante la CNHJ en contra de los resultados aludidos en el antecedente anterior.

1.6. Resultados definitivos de la insaculación. El diez de abril se publicaron “los resultados definitivos de designación de candidatos para el proceso interno de selección de candidatos 2020-2021 del municipio de Zihuatanejo de A., G.”[2].

1.7. Primer juicio ciudadano federal. El treinta de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante esta S. Superior en contra de los resultados anteriores, en el que impugnó la indebida notificación.

1.8. Acuerdo de reencauzamiento SUP-JDC-776/2021. El tres de mayo esta S. Superior reencauzó la demanda que promovió el actor a la S. Regional Ciudad de México por ser la competente para conocer de los hechos materia de la impugnación.

1.9. Segundo juicio ciudadano federal. El veintidós de mayo el actor interpuso el presente medio de impugnación en contra de la omisión de la CNHJ de resolver su queja del veinticinco de marzo en contra de los resultados de la designación señalados, conforme a lo supuestamente ordenó esta S. Superior en el acuerdo de reencauzamiento dictado en el expediente SUP-JDC-776/2021.

1.10. Recepción y turno en la S. Superior. La demanda se tuvo por recibida el mismo veintidós de mayo y se le asignó la clave SUP-JDC-938/2021.

Mediante un acuerdo de esa misma fecha, el expediente fue turnado a la ponencia del magistrado R.R.M. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

1.11. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el medio de impugnación aludido.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El presente asunto debe atenderse por esta S. Superior mediante actuación colegiada, porque se trata de determinar a qué órgano le corresponde sustanciar y resolver este medio de impugnación, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[3].

3. POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA

Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[4], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencia, hasta que el pleno determine alguna cuestión distinta.

4. improcedencia y reencauzamiento

4.1. Decisión

La S. Regional Ciudad de México es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que promovió el actor, ya que la controversia se relaciona con su pretensión de ser candidato de MORENA a regidor del ayuntamiento de Zihuatanejo de A., G..

Además, el actor plantea el salto de la instancia, por tanto, a ese órgano le corresponde pronunciarse sobre su procedencia[5]. Lo anterior, en función del tipo de elección con la cual se relaciona el acto impugnado y la circunscripción plurinominal sobre la que la S. Regional Ciudad de México despliega su jurisdicción, como se explicará a continuación.

4.2. Marco normativo

La Constitución general establece un sistema de distribución de competencias de los organismos jurisdiccionales en materia electoral. De conformidad con los artículos 41, base VI; 99; y 116, base IV, inciso l), se prevé la existencia de un sistema de medios de impugnación en el ámbito federal y estatal.

En el ámbito federal, la distribución de competencias entre la S. Superior y las S.s Regionales se determina en función del tipo de elección. De conformidad con lo previsto en los artículos 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, inciso a), fracción II, e inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

La S. Superior es competente para conocer en única instancia de aquellos juicios ciudadanos vinculados con los actos de los órganos partidistas relacionados con las elecciones de presidente de la república, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, así como sobre las elecciones federales de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional.

En cambio, la S.s Regionales son competentes para conocer en única instancia de las controversias relacionadas con las determinaciones de las autoridades partidistas que tengan relación con elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la legislatura de la Ciudad de México, autoridades municipales y diputaciones locales.

4.3. Caso concreto

De la lectura integral de la demanda se advierte que el promovente sostiene que la CNHJ ha sido omisa de resolver su queja en contra de los resultados definitivos de designación de candidatos para el proceso interno de selección de Candidatos 2020-2021 del municipio de Zihuatanejo de A., G., en los términos que supuestamente ordenó la S. Superior en el acuerdo de reencauzamiento correspondiente al expediente SUP-JDC-776/2021.

El actor alega que en...

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