Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0974-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0974-2021
Fecha30 Mayo 2021
Tribunal de OrigenMOVIMIENTO CIUDADANO, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-974/2021

ACTOR: H.C.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: J.A.M.G.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que la competencia para conocer del asunto es de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Selección de candidaturas

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio inicio el proceso electoral 2020-2021.

  1. Acuerdo INE/CG464/2021. El veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG464/2021, relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, entre ellas, la del aquí actor H.C.H..

II. Juicio ciudadano federal

  1. Demanda. El veinticuatro de mayo de este año, H.C.H. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de San Luis Potosí del Instituto Nacional Electoral, en contra de la resolución descrita anteriormente.

  1. Recepción y turno. El veintisiete de mayo posterior, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la S. Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-974/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. En su oportunidad, se radicó el expediente en la ponencia del Magistrado I.I.G..

CONSIDERANDOS

I. Actuación colegiada

  1. La materia sobre la que versa esta resolución compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[1].

  1. Lo anterior, porque debe resolver si esta S. Superior es competente para conocer del asunto. Por tanto, lo que al efecto se determine, trasciende a la sustanciación del procedimiento; de ahí que, para resolverlo, se debe estar a la regla general a que alude la tesis de jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser la S. Superior de este Tribunal Electoral, actuando como órgano colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

II. Determinación sobre la competencia

a. Decisión

  1. La S. Regional Monterrey es la autoridad competente para conocer de la controversia, porque se trata de una impugnación en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la que, entre otras consideraciones, se determinó la sustitución de la candidatura del actor como Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, en el cargo de propietario por el 06 Distrito Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí.

b. Marco normativo

  1. Con relación al sistema de justicia electoral, los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

  1. Al respecto, conforme a la legislación, se advierte que, de forma general, la distribución de competencia de las S.s del Tribunal Electoral se determina primordialmente atendiendo a la elección de que se trate y, en algunos otros casos, a partir del tipo de acto reclamado u órgano responsable.

  1. En efecto, en términos de lo dispuesto en los artículos 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos d) y f); 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la S. Superior es competente para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promueva por actos emanados de los partidos políticos, sobre los cuales se alegue trasgresión a los derechos político-electorales en relación con las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como dirigencias de los...

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