Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0981-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha30 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0981-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-981/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO mediante el cual se determina que la S. Regional Ciudad de México es competente para conocer el juicio ciudadano promovido por J.H.B..

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

a. Marco normativo

b. Caso concreto

c. Reencauzamiento

IV. ACUERDOS

GLOSARIO

A.:

J.H.B..

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cuautepec, G.

Comisión de Justicia/instancia partidista:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CG del OPLE:

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

S. Superior:

S. Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Ciudad de México:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de G..

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por la actora en su demanda se advierten los siguientes hechos:

1. Inicio del proceso electoral en G.. El nueve de septiembre de dos mil veinte, dio inicio del proceso electoral local 2020-2021.

2. Convocatoria. El treinta de enero dos mil veintiuno[2], el CEN de MORENA emitió la convocatoria para los procesos internos de selección de candidaturas, entre ellas, miembros de los ayuntamientos.

3. Registro. La actora manifiesta que se registró como precandidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cuautepec, G., sin precisar la fecha.

4. Aprobación de registros. El veintitrés de abril, el CG del OPLE aprobó[3] el registro de las planillas y listas de regidurías de los Ayuntamientos postulados por MORENA.

5. Juicio ciudadano local. El veintisiete de abril el Tribunal local reencauzó[4] a la Comisión de Justicia el asunto presentado por la actora en contra del del proceso interno de registro de candidaturas al Ayuntamiento.

6. Resolución impugnada. El veintisiete de abril, la Comisión de Justicia declaró improcedente[5] el recurso de queja por extemporáneo.

7. Juicio ciudadano federal. Inconforme, el veintiocho de mayo, la actora presentó directamente ante esta S. Superior demanda de juicio ciudadano.

8. Turno. El magistrado presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-981/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por la actora[6].

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

La S. Superior considera que la S. Ciudad de México es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque:

1) La controversia se relaciona con el proceso interno de MORENA para la designación de las candidaturas de los integrantes de un Ayuntamiento en el Estado de G..

2) La actora expresamente solicita el salto de la instancia (per saltum).

3) La S. Ciudad de México es la que ejerce jurisdicción en ese ámbito territorial.

I. Justificación de la decisión.

a. Marco normativo

Los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Federal establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

La competencia de las S.s Regionales y de la S. Superior de este Tribunal Electoral se determina en función del tipo de acto reclamado...

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