Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0258-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Número de expediente | SUP-AG-0258-2021 |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-AG-258/2021 SOLICITANTE: JULIO CÉSAR SOSA LÓPEZ MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: R.A.C., A.D. AVENA KOENIGSBERBER, J.A.T.L.Y.U.I. LEÓN FUENTES COLABORÓ: DANIELA CEBALLOS PERALTA |
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veintiuno
Acuerdo mediante el cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que no ha lugar a dar trámite a la solicitud de consulta planteada por el actor, ya que este órgano jurisdiccional solo está legalmente habilitado para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley, mas no para responder consultas como la que formuló el actor, cuya atención no implica la resolución de un litigio.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. DETERMINACIÓN
4. ACUERDO
GLOSARIO
Actor: |
Julio César Sosa López |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honor y Justicia |
Constitución general: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral de la Federación |
1.1. Escrito de consulta del actor dirigido a la S. Superior. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el actor presentó un escrito dirigido a esta S. Superior mediante el cual le consultó ¿cuál sería el recurso a su alcance para solicitar una indemnización para la reparación del daño a sus derechos, qué características formales tendría que contener y ante qué instancia podría promoverse?
1.2. Radicación y turno. En su oportunidad, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-258/2021, lo turnó a su ponencia y lo radicó.
2. ACTUACIÓN COLEGIADALe corresponde al pleno de esta S. Superior, mediante actuación colegiada, emitir el presente acuerdo, ya que se debe determinar cuál es el trámite que se le debe dar a la consulta dirigida por el actor a esta S. Superior; lo cual constituye una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento. Lo anterior, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99[1] de esta S. Superior.
3. DETERMINACIÓNEsta S. Superior concluye que no procede darle trámite alguno al escrito presentado por el actor, pues este órgano jurisdiccional solo está legalmente habilitado para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley y no así para responder consultas como la...
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