Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0258-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha03 Diciembre 2021
Número de expedienteSUP-AG-0258-2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-258/2021

SOLICITANTE: JULIO CÉSAR SOSA LÓPEZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: R.A.C., A.D. AVENA KOENIGSBERBER, J.A.T.L.Y.U.I. LEÓN FUENTES

COLABORÓ: DANIELA CEBALLOS PERALTA

Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veintiuno

Acuerdo mediante el cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que no ha lugar a dar trámite a la solicitud de consulta planteada por el actor, ya que este órgano jurisdiccional solo está legalmente habilitado para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley, mas no para responder consultas como la que formuló el actor, cuya atención no implica la resolución de un litigio.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN

4. ACUERDO

GLOSARIO

Actor:

Julio César Sosa López

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honor y Justicia

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Escrito de consulta del actor dirigido a la S. Superior. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el actor presentó un escrito dirigido a esta S. Superior mediante el cual le consultó ¿cuál sería el recurso a su alcance para solicitar una indemnización para la reparación del daño a sus derechos, qué características formales tendría que contener y ante qué instancia podría promoverse?

1.2. Radicación y turno. En su oportunidad, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-258/2021, lo turnó a su ponencia y lo radicó.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

Le corresponde al pleno de esta S. Superior, mediante actuación colegiada, emitir el presente acuerdo, ya que se debe determinar cuál es el trámite que se le debe dar a la consulta dirigida por el actor a esta S. Superior; lo cual constituye una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento. Lo anterior, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99[1] de esta S. Superior.

3. DETERMINACIÓN

Esta S. Superior concluye que no procede darle trámite alguno al escrito presentado por el actor, pues este órgano jurisdiccional solo está legalmente habilitado para conocer de los medios de impugnación previstos en la ley y no así para responder consultas como la...

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