Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0095-2021-Acuerdo2), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0095-2021
Fecha27 Abril 2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-AG-95/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Acuerdo que determina no ha lugar a dar trámite alguno al planteamiento del Órgano de Justicia, al ser el competente para pronunciarse sobre las medidas de protección a favor de la actora.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. ANÁLISIS

1. Planteamiento del Órgano de Justicia

2. Problemática

3. Decisión

4. Justificación

5. Conclusiones

IV. ACUERDA

GLOSARIO

Actora:

G.A.G..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE:

Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

Órgano de justicia:

Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Responsables:

R.F.C., consejero nacional del PRD y candidato a la diputación federal por representación proporcional, en la tercera circunscripción plurinominal; Á.Á.R., expresidente nacional del PRD; V.J.P., diputada federal perteneciente a la fracción parlamentaria del PRD; J. de J.Z.G., presidente del PRD; Y. de los Ángeles Copete Zapot, representante del PRD ante el OPLE; S.C.M., presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD; y S.M.C.H., presidenta del Comité Municipal del PRD en Coatzintla, Veracruz

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaría de Salud:

Secretaría de Salud del Estado de Veracruz.

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Veracruz.

I. ANTECEDENTES

1. Juicio ciudadano. El ocho de abril[2], la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local, ya que, a su juicio, las responsables cometieron violencia política de género en su contra.

2. Consulta competencial. Mediante acuerdo de ocho de abril, la magistrada presidenta del Tribunal local sometió a consideración de la S. Superior consulta de competencia para conocer y resolver la controversia planteada, porque algunas de las responsables cuentan con diversos cargos a nivel federal.

3. Recepción y turno. Recibidas las constancias del medio de impugnación, el magistrado presidente de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-95/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

4. Resolución. El veintisiete de abril, esta S. Superior determinó reencauzar la demanda al Órgano de Justicia para que resolviera lo que en Derecho procediera.

Además, se emitieron medidas de protección provisionales a favor de la actora, mismas que durarían en lo que se resolvía lo conducente por la competente[3].

5. Recepción de documentación. El cinco de mayo, se recibió en esta S. Superior la documentación siguiente:

a) Informe del presidente del Órgano de Justicia, por medio del cual, remite copia de la resolución partidista en cumplimiento a la resolución dictada en el asunto general SUP-AG-95/2021.

b) Oficio de la actuaria de la S. Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, por el cual remite sendos oficios suscritos por el Director Jurídico de Servicios de Salud y el Director de Operaciones de Seguridad Pública, ambos del estado de Veracruz, por los que solicitan algún medio de contacto o domicilio de la actora.

6. Turno por cumplimiento. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó remitir las constancias señaladas en el inciso a) del numeral anterior a la ponencia del magistrado F. de la M.P., a fin de que determinara lo que en Derecho proceda, ya que fungió como ponente en el expediente SUP-AG-95/2021.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar el cauce legal que debe darse al planteamiento...

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