Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0435-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteST-JDC-0435-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA 18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CUESTIÓN DE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-435/2018

ACTORA: M.L.H..

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: S.A.P.R..

Toluca de L., Estado de México, a doce de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del expediente citado al rubro, sobre la competencia para conocer de la demanda promovida por M.L.H., por su propio derecho, en contra del Instituto Nacional Electoral, así como de la omisión de dar respuesta a su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores con número de folio 1815185105935, y

RESULTANDO

I......A.. De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de rectificación. El catorce de febrero del año en curso, M.L.H. presentó su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores ante el módulo de atención ciudadana 151851, ubicado en la calle Santos Degollado número 1, Colonia San Miguel, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, trámite que le correspondió el número 1815185105935.

2. Demanda de juicio ciudadano. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mediante el formato proporcionado por el módulo 091751 de la Ciudad de México con número 1809175112327, en contra de la falta de respuesta a su solicitud de rectificación descrita en el numeral que antecede.

3. Acuerdo de incompetencia. El nueve de mayo del año en curso, los Magistrados que integran el pleno de la S. Regional Ciudad de México de este Tribunal Federal, dictaron acuerdo de incompetencia dentro del expediente identificado con el número SCM-JDC-305/2018, a través del cual determinaron que esta S. Regional es la competente para resolver el juicio ciudadano promovido por M.L.H..

II. Recepción del juicio ciudadano en la S. Regional. El diez de mayo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio número SCM-SGA-OA-1014/2018, a través del cual la Actuaria adscrita a la S. Ciudad de México notifica el acuerdo de incompetencia de nueve de mayo del año en curso, dictado en el expediente SCM-JDC-305/2018 y a su vez remite las constancias que integran el expediente de referencia.

III. Turno del expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-435/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-1694/18 signado por el S. General de Acuerdos.

Por lo tanto, procede atender la cuestión sobre competencia surgida con motivo de la declinatoria resuelta por la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en lo siguiente:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, acorde con lo sostenido en la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Toda vez que, lo que se determine en el presente asunto no constituye un acuerdo de trámite, ya que la materia del mismo consiste en establecer si esta S. Regional acepta o rechaza la competencia declinada por la S. Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral, para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, de modo que, acorde a la regla general referida en la jurisprudencia, debe ser esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien, en forma colegiada, emita la resolución que en Derecho proceda, conforme con lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Asunción de competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente por territorio para conocer y resolver el presente juicio, en virtud de que M.L.H., reclama la omisión de dar respuesta a su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores con número de folio 1815185105935, tramitada en el módulo de atención ciudadana 151851, ubicado en la calle Santos Degollado número...

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