Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0147-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0147-2018
Fecha17 Julio 2018
Tribunal de Origen20 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-147/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/PRI/JD20/MEX/PRI/PEF/2/2018, por lo que se ordena su remisión al Instituto Electoral del Estado de México, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Distrital 20 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Partido de la Revolución Democrática.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES:

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal, en el cuál se renovarían los integrantes del Congreso de la Unión, Diputado Federales y Senadores, así como al Presidente de la República[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. b. Proceso electoral en el Estado de México. El proceso local en el Estado de México, en el que se elegirían Diputados y Miembros de los Ayuntamientos, se realizó conforme a las siguientes etapas:

Inicio del Proceso Local

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

20 de enero al 11 febrero 2018

Diputados MR y RP del 24 de mayo al 27 de junio

01 de Julio de 2018

Ayuntamientos del 24 de mayo al 27 de junio

c. Trámite ante la Autoridad instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho[3], P.M.A. y M.M.F., en su carácter representante propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional respectivamente, ante el Consejo Distrital Electoral 20 del INE, presentaron queja en contra del Partido de la Revolución Democrática, derivado de la pinta de bardas en elementos del equipamiento urbano (instalaciones del organismo de agua municipal), así como en edificios públicos (iglesia y escuela), en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, lo que a su consideración vulneraba la normativa electoral.
  2. Para acreditar los hechos denunciados el Promovente aportó diversas fotografías, las cuales daban cuenta de la pinta de bardas denunciadas, sin que se haya solicitado la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Registro y diligencias para mejor proveer. El veinte de junio siguiente, la Autoridad instructora, registró la queja con la clave JD/PE/PRI/JD20/MEX/PRI/PEF/2/2018, asimismo ordenó diligencias para el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia, reservando su pronunciamiento respecto de su admisión hasta en tanto culminará la investigación.
  4. 3. Admisión y Emplazamiento. El veintiocho de junio, la Autoridad instructora admitió a trámite la queja y acordó emplazar al Promovente y a la Parte involucrada a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  5. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. El uno de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

d) Actuaciones de la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El cinco de julio, se recibió el expediente en la S. Especializada, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  2. 2. Acuerdo General. El cuatro de julio, la S. Especializada emitió Acuerdo Plenario SRE-AG-133/2018, por el cual determinó modificar el tratamiento a los asuntos que no fuesen de su competencia, a efecto de que se gestionaran conforme la vía del procedimiento especial sancionador del órgano que corresponda.
  3. 3. Turno a ponencia. El diecisiete de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-147/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto correspondiente.
  4. 4. Radicación. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Procedimiento Especial Sancionador en la Ponencia a su cargo.

II. CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora.
  2. En el caso dado que la determinación que se asume en este asunto no constituye un aspecto de trámite, sino que se decide sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo; es que esta S. Especializada actuando de manera colegiada, debe emitir la sentencia que conforme a derecho corresponda.
  3. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

SEGUNDA. Incompetencia.

  1. De las constancias de autos no se advierte elemento alguno que actualice la competencia de esta S. Especializada, al no existir elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, ni se está en el caso de una posible infracción que fuere de conocimiento exclusivo del INE y esta S. Especializada.
  2. Ello, ya que el Promovente denunció la pinta de bardas en...

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