Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0434-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0434-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-434/2021
ACTOR: MIGUEL ALBERTO LÓPEZ IÑIGUEZ
INCIDENTISTA: A.C.S.
RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.
SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN |
Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[1] 46, fracción II y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S.R. ACUERDA:
I. Escrito incidental. En el presente caso, A.C.S. acude ante este órgano jurisdiccional a fin de interponer un incidente de cumplimiento de sentencia defectuoso en el juicio en que se actúa a través del cual sostiene lo siguiente:
1) Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[2] de manera defectuosa efectuó los actos para dar cumplimiento a lo mandatado por esta S.R. en la sentencia del diecinueve de mayo en la cual se declaró incorrectamente la procedencia del registro de M.A.L.I. como candidato a regidor propietario de la fórmula cuatro de la planilla por el principio de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas presentada por la Coalición “Va por Zacatecas” y se dejó sin efectos su candidatura al mencionado cargo municipal.
2) El Consejo General en su acuerdo ACG-IEEZ-095/VIII/2021 invalidó su candidatura ya que valoró aisladamente una prueba documental privada ofrecida por M.A.L.I. para acreditar su residencia en el referido municipio y declarar su registro como candidato a regidor propietario de la fórmula citada.
3) Ofrece diversas pruebas documentales privadas, presuncional e instrumental de actuaciones.
4) Realiza diversas manifestaciones relacionadas con una deficiencia por parte del Consejo General respecto a su cumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R..
II. Precisión...
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