Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0434-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JDC-0434-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-434/2021

ACTOR: MIGUEL ALBERTO LÓPEZ IÑIGUEZ

INCIDENTISTA: A.C.S.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDÍN

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[1] 46, fracción II y 49 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S.R. ACUERDA:

I. Escrito incidental. En el presente caso, A.C.S. acude ante este órgano jurisdiccional a fin de interponer un incidente de cumplimiento de sentencia defectuoso en el juicio en que se actúa a través del cual sostiene lo siguiente:

1) Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[2] de manera defectuosa efectuó los actos para dar cumplimiento a lo mandatado por esta S.R. en la sentencia del diecinueve de mayo en la cual se declaró incorrectamente la procedencia del registro de M.A.L.I. como candidato a regidor propietario de la fórmula cuatro de la planilla por el principio de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas presentada por la Coalición “Va por Zacatecas” y se dejó sin efectos su candidatura al mencionado cargo municipal.

2) El Consejo General en su acuerdo ACG-IEEZ-095/VIII/2021 invalidó su candidatura ya que valoró aisladamente una prueba documental privada ofrecida por M.A.L.I. para acreditar su residencia en el referido municipio y declarar su registro como candidato a regidor propietario de la fórmula citada.

3) Ofrece diversas pruebas documentales privadas, presuncional e instrumental de actuaciones.

4) Realiza diversas manifestaciones relacionadas con una deficiencia por parte del Consejo General respecto a su cumplimiento de la sentencia dictada por esta S.R..

II. Precisión...

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