Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1204-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1204-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-1204/2021

ACTOR: ALFREDO FLORES LEÓN

AUTORIDADes RESPONSABLEs: consejo general del instituto nacional electoral y otras

MagistradO: J.L.C.D.

Secretaria: A.F.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia emitida en el juicio al rubro citado, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor o parte actora

A.F.L.

Autoridad responsable o Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

Resolución INE/CG228/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de G.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

  1. Sentencia. El doce de mayo, esta S.R. emitió sentencia en el expediente en que se actúa en el sentido de:

-Revocar la resolución impugnada, en la parte correspondiente al actor, así como las sanciones impuestas con ese motivo.

-Ordenar al INE que revoque todos los actos emitidos con base en dicha resolución, correspondientes a la parte actora.

-Conminar al Instituto local para que se conduzcan de acuerdo con lo indicado.

2. Notificación de la sentencia. En la misma fecha la citada sentencia fue notificada a la autoridad responsable.

3. Actuaciones relacionadas con el cumplimiento.

3.1. Informe de cumplimiento. El veintitrés de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el oficio INE/SCG/2232/2021 y un anexo, mediante el cual se remitió a esta S. Regional un medio óptico digital -en formato de disco compacto- que contiene copia certificada del acuerdo del Consejo General en acatamiento a la sentencia dictada por esta S.R..

3.2. Turno. Mediante acuerdo de veintinueve de mayo, el M.P. ordenó turnar y remitir el expediente en el que se actúa a la ponencia del Magistrado J.L.C.D., con la finalidad de acordar lo conducente.

3.3. Recepción en Ponencia. Posteriormente, se acordó tener por recibido el referido expediente y sus constancias.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó someter a la decisión del pleno la presente determinación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. es competente para verificar el cumplimiento de sus determinaciones toda vez que la competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo plenario corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

SEGUNDO. Cumplimiento. En atención a las constancias remitidas por el Instituto, se concluye que se tiene por cumplido lo ordenado por esta S.R. en la sentencia dictada en el expediente al rubro citado.

En efecto, en sesión de doce de mayo, esta S.R. resolvió fundado uno de los motivos de disenso expresados por el actor, relativo a que éste no tenía la obligación respecto del cumplimiento que se le sancionó porque, precisamente, no participó en la etapa fiscalizable de obtención de apoyo de la ciudadanía en virtud de que:

1) D. oportunamente de su intención de contender en el proceso electoral ordinario como candidato independiente, y desplegó diversas acciones a fin de evidenciar su clara intención de no participar en su calidad de aspirante a una diputación local, y

2) Ninguna autoridad administrativa electoral (local ni nacional) tomó en consideración el escrito de desistimiento del actor ni la consecuente ratificación de la voluntad para no participar en la etapa que fue materia de fiscalización.

En consecuencia, esta S.R. revocó la resolución impugnada, en la parte correspondiente al actor, así como las sanciones impuestas con ese motivo; asimismo, se ordenó al INE revocar todos los actos emitidos con base en la misma, correspondientes a la parte actora.

Hecho lo anterior, se estableció que la autoridad responsable debería informar a esta S.R. del cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.

La citada resolución se notificó el doce de mayo a la autoridad responsable.

En cumplimiento a la determinación de esta S.R., en sesión extraordinaria del veinte siguiente, la autoridad responsable emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG462/2021, al tenor de lo siguiente:

“PRIMERO.- En acatamiento a la sentencia dictada por la S.R. del TEPJF correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, en el expediente SCM-JDC-1204/2021, se...

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