Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0119-2021-Acuerdo2), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSG-JRC-0119-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-119/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

TERCERAS INTERESADAS: DOLORES RAMÍREZ RODRÍGUEZ y R.O.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha emite acuerdo plenario, en el que determina improcedente el otorgamiento de la acción declarativa solicitada por A.B.G. y A.C.P..

ANTECEDENTES

De la solicitud de acción declarativa presentada en la oficialía de partes de esta S., así como del resto de las actuaciones que integran el expediente en el que se actúa, se desprende lo siguiente:

1. Solicitud de registro de P.. El diez de abril de dos mil veintiuno, la representante propietaria del Partido Encuentro Solidario ante la autoridad administrativa electoral solicitó el registro de planilla de munícipes, entre otros, del ayuntamiento de Mexicali.

2. Acuerdo de registro de candidatos. El dieciocho de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA70-2021, relativo a la solicitud de registro de candidaturas a munícipes del ayuntamiento de Mexicali del Partido Encuentro Solidario.

3. Medio de impugnación local. Inconforme con el acuerdo anterior, A.L.Q., entre otros, presentó recurso de inconformidad; asimismo, el Partido Encuentro Solidario compareció como tercero interesado.

En el referido recurso, A.L.Q. hizo valer como motivo de inconformidad, que el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA70-2021 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, no coincidía con el proyecto puesto a consideración previamente.

Lo anterior, porque en dicho proyecto, ella aparecía postulada como candidata propietaria a la primera regiduría del ayuntamiento de Mexicali por el Partido Encuentro Solidario y en el acuerdo aprobado, su registro fue como propietaria a la segunda regiduría e Irán Y.L.O. quedó como candidata propietaria a la primera.

4. Resolución local. El diez de mayo el Tribunal de Justicia Electoral del estado de Baja California emitió la sentencia RI-95/2021 y acumulados en el sentido de revocar parcialmente el acuerdo impugnado.

En dicha resolución ordenó también, dar vista entre otras autoridades, al Órgano Interno de Control del Instituto Electoral local, para que, en el ámbito de sus atribuciones determine si existen elementos suficientes para iniciar algún procedimiento de responsabilidad administrativa y actúe en consecuencia.

5. Juico federal. Inconforme con lo anterior, el catorce de mayo, el Partido Encuentro Solidario, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral contra la resolución de diez de mayo emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el expediente RI-95/2021 y acumulados. El juicio quedó identificado con la clave SG-JRC-119/2021.

6. Resolución de la S. Regional. El dos de junio, esta S. Regional determinó revocar exclusivamente en lo que fue materia de la impugnación, la sentencia de diez de mayo en el expediente RI-95/2021 y acumulados.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo IEEBC-CG-PA70-2021 aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Baja California el dieciocho de abril que determinó la candidatura a Irán Y.L.O. a la primer regiduría de Mexicali postulada por el Partido Encuentro Solidario.

7. Solicitud de acción declarativa. A.B.G. y A.C.P., en su calidad de Titular Ejecutiva y Responsable de la Unidad de Investigación del Departamento de Control Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California, respectivamente; presentaron ante esta S. escrito de solicitud de acción declarativa (dirigido al presidente del tribunal local) en virtud de que, según refiere, tal escrito y sus anexos no fueron admitidos por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

8. Requerimiento y respuesta del presidente del tribunal local. En atención al requerimiento efectuado por la Magistrada G.d.V.P., el presidente del Tribunal local manifestó que ante la omisión de iniciar la investigación ordenada por parte del órgano interno de control del IEEBC, procedió a formular querella ante el Consejo General de dicho instituto por ser el superior jerárquico. Precisa que las promoventes no se les ha conculcado ningún derecho político-electoral que justifique la tutela jurisdiccional.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

A. ACTUACIÓN COLEGIADA. El conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo concierne a esta S. Regional mediante actuación colegiada y plenaria.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto por el diverso 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al efecto, cobra aplicación mutatis mutandis (cambiando lo que se...

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