Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0081-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0081-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO para LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-81/2018.

ACTORa: s.G.C. CASTILLO.

RESPONSABLE: Comisión electoral del comité ejecutivo nacional del partido de la revolución democratica.

MAGISTRADO PONENTE: juan manuel sánchez macías.

SECRETARIA: aNA L.A.V..

COLABORÓ: R.E.G.S..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Acuerdo que reencauza a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada, vía per saltum, por S.G.C.C., ostentándose como precandidata a diputada local por el principio de mayoría relativa en el Distrito XII del Estado de Yucatán por el citado partido político, a fin de impugnar la designación de la ciudadana D.A.V.L., como candidata a la mencionada diputación para el proceso electoral local 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO...............................2

ANTECEDENTES.....................................2

I. El Contexto......................................2

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.4

CONSIDERANDO.....................................5

PRIMERO. Actuación colegiada............................5

SEGUNDO. Improcedencia de la vía per saltum..................6

TERCERO. Reencauzamiento............................12

ACUERDA........................................14

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina reencauzar a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática la demanda del presente juicio, en atención a que no se agotó la instancia intrapartidista de manera previa antes de acudir a esta de naturaleza federal, además de que, no se advierte que exista el riesgo de generarse una merma sustantiva o la pérdida del derecho que se pretende sea tutelado.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Declaratoria de inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir los cargos de Gobernador, Diputados por ambos principios y los integrantes de los Ayuntamientos.
  2. Convocatoria. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, los integrantes de la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Yucatán, emitieron la convocatoria para la elección de la o el candidato a Gobernador del Estado, las y los candidatos a D.L. por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, las y los Síndicos, y las y los Regidores de mayoría relativa y de representación proporcional, a ser postulados por el Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
  3. Observaciones a la convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CECEN/11/163/2017, por el cual realizaron observaciones a la convocatoria descrita.
  4. Respuesta a las solicitudes de registro. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mediante acuerdos ACU-CECEN/52/DIC/2017 y ACU-CECEN/53/DIC/2017, resolvió sobre las solicitudes de registro de precandidatos de ese instituto político al cargo de Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, respectivamente.
  5. En el acuerdo ACU-CECEN/52/DIC/2017, se resolvió que la ciudadana S.G.C.C., cumplió con los requisitos de elegibilidad, por lo que, le otorgaron el registro como precandidata de ese partido político al cargo de Diputada por el principio de mayoría relativa.
  6. Designación de candidata. A decir de la parte actora el catorce de febrero del año en curso, en la celebración del X Pleno Extraordinario con carácter de electivo, el VI Consejo Estatal de ese instituto político en Yucatán, designó a la ciudadana D.A.V.L., como candidata a Diputada local por el principio de mayoría relativa del Distrito XII en la referida entidad federativa.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
  1. Presentación de la demanda ante la Sala Superior. Inconforme con la designación, el diecisiete de febrero siguiente la actora presentó vía per saltum escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.
  2. Remisión de la demanda. El mismo diecisiete de febrero, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior integró el cuaderno de antecedentes 81/2018, y ordenó remitir el escrito de demanda y sus anexos a esta Sala Regional.
  3. Recepción de la demanda. El veinte de febrero del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el escrito de demanda y sus anexos.
  4. Turno y requerimiento de trámite. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-81/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, requirió a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática a través de su Comisionado Presidente, para que realizara el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la mencionada Ley electoral.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1]
  2. Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si esta Sala Regional debe conocer el presente asunto, o bien reencauzarlo a la instancia intrapartidista.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada, debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia de la vía per saltum.
  1. En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para que un ciudadano...

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