Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0098-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | ST-JIN-0098-2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-98/2021
ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: G.R.S.G.
COLABORÓ: P.C.V. RICO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS, para acordar los autos del expediente del juicio de inconformidad ST-JIN-98/2021, respecto de la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo en el juicio que se cita el rubro, en relación con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de los votos recibidos en diversas casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 02, con cabecera en Manzanillo, Estado de Colima, respecto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.
1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral federal 2020-2021.
2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.
3. Cómputo de la elección. Entre el nueve y diez de junio, el 02 (dos) Consejo Distrital Electoral con cabecera en Manzanillo, Estado de Colima, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de la citada elección, del cual se obtuvieron los resultados siguientes de votación por candidato:
EMBLEMA |
PARTIDO O COALICIÓN |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
12,525 |
Doce mil quinientos veinticinco |
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
15,936 |
Quince mil novecientos treinta y seis |
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
1,301 |
Mil trescientos uno |
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
29,937 |
V. mil novecientos treinta y siete |
|
PARTIDO DEL TRABAJO |
3,327 |
Tres mil trescientos veintisiete |
|
MOVIMIENTO CIUDADANO |
9,439 |
Nueve mil cuatrocientos treinta y nueve |
|
MORENA |
45,314 |
Cuarenta y cinco mil trescientos catorce |
|
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
5,525 |
Cinco mil quinientos veinticinco |
|
REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
1,434 |
Mil cuatrocientos treinta y cuatro |
|
FUERZA POR MÉXICO |
4,991 |
Cuatro mil novecientos noventa y uno |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS/AS |
150 |
Ciento cincuenta |
|
VOTOS NULOS |
3,755 |
Tres mil setecientos cincuenta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL |
133,634 |
Ciento treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de la diputación de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por R.M.B.C., postulada por el partido político MORENA.
II. Juicio de inconformidad. El catorce de junio de dos mil veintiuno, a fin de controvertir los resultados, el Partido Fuerza por México promovió por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal el juicio de inconformidad en que se actúa. Destacándose que en el escrito de demanda el partido político accionante solicitó a esta autoridad jurisdiccional la realización de nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El inmediato dieciocho de junio se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias del juicio que se resuelve, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente ST-JIN-98/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de inconformidad compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el partido político MORENA.
V. Radicación. El contiguo día diecinueve, la Magistrada Instructora radicó el expediente indicado.
VI. Admisión. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, al no existir causal notoria de improcedencia, la Magistrada Instructora dictó auto por el cual admitió el escrito de demanda del juicio que se analiza.
VII. Vista. El veinticuatro de junio posterior, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual ordenó correr traslado con la demanda a la fórmula de candidatos ganadores en la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, para que en un el plazo de 72 (setenta y dos) horas, manifestaran lo que a su Derecho conviniera.
Para el desarrollo de esa comunicación procesal se auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral.
VIII. Constancias de notificación. El inmediato día veintiséis, el referido órgano técnico electoral remitió de forma electrónica las constancias de notificación, las cuales fueron acordadas en su oportunidad.
IX. Certificación de no desahogo de vista. Por proveído de treinta de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibida la certificación del S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca, en la que hace constar que en el plazo concedido no se presentó escrito, comunicación o documento relacionado con la vista del escrito de demanda otorgada a la fórmula de candidatos electos correspondiente a la diputación federal por el 02 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Manzanillo, en el Estado de Colima.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata un acuerdo plenario sobre la sustanciación que se debe conferir la pretensión del partido político promovente en relación con el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de los votos recibidos en diversas casillas instaladas en el Distrito Electoral Federal 02, con cabecera en Manzanillo, Estado de Colima, respecto de la elección a la diputación federal por el principio de mayoría relativa respectiva, en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 60 párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 2, 3 párrafo 2, inciso b), 4, 6, 21 Bis, 34, párrafo 2 inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en aplicación al principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que esta autoridad jurisdiccional al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver las cuestiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba