Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0586-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0586-2018
Fecha06 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL cIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-586/2018

ACTOR: mario S.A. FLORES

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL de VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.H.

colaboró: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA que reencauza al Tribunal Electoral de V. la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por M.S.A.F. por propio derecho, contra el acuerdo de quince de junio del año en curso, emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de V.[1] en el juicio incidental JDC 483/2017-INC 1, relacionado con el pago de las diferencias salariales reclamadas por el hoy actor, en su calidad de regidor segundo, del Ayuntamiento de Nogales, V., en el periodo 2015.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia de la vía y reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional declara improcedente la vía de juicio ciudadano, por considerar que el acto impugnado carece de definitividad, en razón de que es susceptible de ser revisado por el Pleno del Tribunal Electoral de V., por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación, para que sea dicha autoridad local quien se pronuncie respecto a los motivos de disenso del actor.

ANTECEDENTES I. El contexto.
  1. De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
  2. Juicio ciudadano local. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, M.S.A.F., entonces regidor segundo del Ayuntamiento de Nogales, V., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de V., contra la reducción a su salario y otras prestaciones que percibía en el desempeño de su cargo durante el ejercicio fiscal dos mil quince, por parte del cabildo del Ayuntamiento referido, el cual quedó radicado bajo el expediente JDC 483/2017.
  3. Sentencia principal local. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de V. resolvió el juicio ciudadano JDC 483/2017, en el que ordenó al Ayuntamiento de Nogales, V., determinara la remuneración que por concepto de sueldo debió percibir el hoy actor en su calidad de regidor segundo, durante el ejercicio fiscal dos mil quince, conforme a los parámetros señalados por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su resolución incidental SUP-REC-244/2015 de uno de noviembre de dos mil dieciséis.
  4. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, M.S.A.F., promovió incidente de incumplimiento de sentencia ante el Tribunal Electoral local, por la negativa de los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de Nogales, V., de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente principal JDC 483/2017.
  5. Resolución incidental. El trece de abril siguiente, el Tribunal Electoral local declaró fundado el incidente de incumplimiento JDC 483/2017-INC 1, por lo que ordenó al Ayuntamiento de Nogales, V., que realizara los actos administrativos necesarios para que notificara y pusiera a disposición del actor la cantidad de dinero determinada a su favor.
  6. Requerimiento al Ayuntamiento. El veintisiete de abril posterior, el Magistrado Instructor del TEV consideró necesario requerir al Ayuntamiento de Nogales, V., para que realizara diversas acciones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en la resolución señalada en el punto que antecede.
  7. Escrito incidental. El siete de mayo del año en curso, el incidentista manifestó por escrito al Tribunal Electoral local, que no se había cumplido la sentencia, y señaló que desconocía el cálculo realizado por la responsable para aplicar el ISR al importe que se determinó a pagarle de forma definitiva.
  8. Informe del Ayuntamiento. El veintiuno de mayo de esta anualidad, el referido Ayuntamiento, mediante oficio MNGVER/JDC/ICS-001/2018-OFIC-001/2018, informó al TEV que todavía no se entregaba el cheque al actor, asimismo que ordenó notificarle personalmente en el domicilio del Municipio de Nogales, que el cheque se encontraba a su disposición.
  9. Acuerdo plenario de cumplimiento. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el TEV declaró en vías de cumplimiento el incidente JDC 483/2017-INC 1, y ordenó al Ayuntamiento de Nogales, V., que de inmediato pusiera a disposición del actor el cheque por la cantidad correspondiente a sus percepciones pendientes de pago por el ejercicio fiscal dos mil quince, y que le notificara de forma personal para que, en el término de cuarenta y ocho horas, acudiera a recogerlo al Ayuntamiento, y en caso de que no se presentara, remitiera el cheque al Tribunal Electoral local para el efecto de que el incidentista lo recibiera por ese conducto.
  10. Informe sobre cumplimiento. El seis y trece de junio del año en curso, el Ayuntamiento de Nogales, V., mediante oficios MNGVER/JDC/ICS-001/2018-OFIC-003/2018 y MNGVER/JDC/ICS-001/2018-OFIC-004/2018, remitió al Tribunal Electoral local el original del cheque expedido a favor de M.S.A.F., así como el acuerdo de cabildo de cinco de junio del año en curso[2], y la cédula de notificación personal al actor[3], relativas a las acciones realizadas por dicho Ayuntamiento, en cumplimiento a lo ordenado en el citado acuerdo plenario.
  11. Acuerdo impugnado.[4] El quince de junio, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral local, tuvo por recibida la documentación remitida por el Ayuntamiento de Nogales, V., descrita en el punto anterior, la cual reservó acodar sobre su valoración para el momento procesal oportuno.
  12. Asimismo, dio vista con dicha documentación y puso a disposición del hoy actor el cheque referido, para que dentro del término de cuarenta y ocho horas acudiera a las instalaciones del Tribunal Electoral local para que le fuera entregado, apercibido que de no acudir, el cheque sería devuelto al Ayuntamiento.
  13. El veintidós de junio, la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral de V., certificó que dicho incidentista no acudió dentro del plazo concedido a recoger el cheque a su favor.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El dos de julio del presente año, M.S.A.F. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo del Magistrado Instructor, precisado en el punto que antecede, ante el Tribunal Electoral local.
  2. Recepción. El tres de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas al juicio al rubro indicado, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-586/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y formulación de acuerdo. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente referido en la ponencia a su cargo y ordenó formular el proyecto de acuerdo que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación...

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