Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0528-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0528-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-528/2018

ACTORA: Y.J.L.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO[1]

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, respecto al cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional, el once de junio de dos mil dieciocho, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El uno de junio de dos mil dieciocho[2], la actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio ciudadano federal, a fin de impugnar la omisión del referido órgano jurisdiccional, de implementar, de manera oficiosa, las medidas pertinentes para que se cumpla la sentencia dictada en el expediente JDCL/48/2018, y el seis siguiente se recibieron las constancias del medio impugnación en esta Sala Regional, con las cuales se ordenó la integración del expediente citado al rubro.

2. Acuerdo de Sala. El once de junio, esta Sala Regional dictó el acuerdo plenario en el que determinó, entre otras cuestiones, reencauzar el medio de impugnación presentado por la parte actora, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México, lo conociera y resolviera en un plazo de diez días naturales.

3. Remisión de constancias del Tribunal Local. Mediante oficio TEEM/SGA/2361/2018, recibido el veintiuno de junio en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, remitió las constancias con las que pretende acreditar el cumplimiento al Acuerdo de Sala.

4. Acuerdo de returno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como el expediente principal al Magistrado A.D.A.J. para resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala.

5. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El veintidós de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado Ponente instruyó que se agregaran las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México al expediente citado al rubro, así como que se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[3]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el Acuerdo de Sala emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el once de junio de dos mil dieciocho.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo plenario.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA...

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