Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0531-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0531-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-531/2018

PARTE ACTORA: Y.J.L.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.J.L.O., a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México de “proveer las medidas prontas, necesarias y eficaces para lograr que se cumpla en todos sus términos” la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en el juicio ciudadano local JDCL/62/2017 y acumulado.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Demandas de juicio ciudadano local. El uno de junio y el cuatro de julio, ambos de dos mil diecisiete, la parte actora, en su carácter de síndica municipal del ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, presentó sendas demandas al considerar que se vulneró su derecho político electoral a ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo.

Dichos medios de impugnación fueron identificados por la responsable con los números de expediente JDCL/62/2017 y JDCL/68/2017.

2. Sentencia. El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano local JDCL/62/2017 y JDCL/68/2017, según los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano Local JDCL/68/2017 al JDCL/62/2017, por ser este último el que se registró en primer término; por tanto, deberá glosarse copia certificada de la presente resolución al juicio acumulado para su debida constancia legal.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio JDCL/68/2027 (sic), únicamente por lo que hace a los actos precisados en el considerando TERCERO de esta ejecutoria.

TERCERO. Se acredita la violación al derecho político-electoral de la actora en su vertiente del ejercicio de sus funciones, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, en los términos del considerando QUINTO de esta sentencia.

CUARTO. Se ordena a las Autoridades señaladas como responsables, atiendan cabalmente a lo ordenado en los “Efectos de la Sentencia”.

QUINTO. Se vincula a las autoridades señaladas en el apartado de “Efectos de la Sentencia” de este fallo, para que, en ejercicio de sus atribuciones, vigilen y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente sentencia.

Sexto. Se ordena al S. General de Acuerdos de este Tribunal que proceda a efectuar las Vistas ordenadas en el apartado “Efectos de la Sentencia”.

3. Incidente de inejecución. El catorce de febrero de dos mil dieciocho, la parte actora promovió un incidente de inejecución de sentencia el cual fue registrado bajo la clave JDCL/62/2017 Y ACUMULADO-INC-I.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El uno de junio de dos mil dieciocho, la parte actora presentó, ante la oficialía de partes de la responsable, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México de “proveer las medidas prontas, necesarias y eficaces para lograr que se cumpla en todos sus términos” la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en los juicios ciudadanos JDCL/62/2017 y acumulado.

III. Integración del expediente y turno a la ponencia. Mediante acuerdo de seis de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como el turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, mediante el cual controvierte una omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con la vulneración de su derecho político electoral a ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo en un ayuntamiento del Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es o no la procedente para reparar la violación supuestamente producida por el acto que se impugna.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el
magistrado instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

TERCERO. Improcedencia y reencauzamiento.

La actora, en su demanda, señala que acude ante esta Sala Regional a impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México de “proveer las medidas prontas, necesarias y eficaces para lograr que se cumpla en todos sus términos” la sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en el juicio ciudadano local JDCL/62/2017 y acumulado.

De lo anterior, se advierte que la parte actora controvierte cuestiones relacionadas, directamente, con una supuesta falta u omisión en el cumplimiento de la sentencia del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano local JDCL/62/2017 y su acumulado, la cual atribuye al órgano emisor de dicha sentencia.

Al respecto, como lo ha señalado esta Sala Regional, en los expedientes ST-JDC-467/2015, ST-JDC-489/2015 y ST-JDC-550/2015, el cumplimiento a una resolución judicial forma parte de la garantía de tutela judicial efectiva e integral.

En efecto, la competencia del órgano jurisdiccional para resolver el fondo de una controversia, incluye también la competencia para decidir las cuestiones relativas a su cumplimiento, puesto que sólo de esta manera se respeta el principio de división de poderes y se puede garantizar una tutela judicial efectiva e integral.

Respecto a la división de poderes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “exige un equilibrio a través de un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto en el orden jurídico nacional”.[2]

Con relación al Poder Judicial, se estima que la...

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