Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0012-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0012-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-12/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

  1. ACUERDO por el que se remite el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/32/PEF/89/2018, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de realizar mayores diligencias de investigación en dicho procedimiento, en los términos precisados.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CNC Nacional:

Confederación Nacional Campesina, A.C.

CNC Querétaro:

Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Querétaro, A. C.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

Partido Revolucionario Institucional, J.A.M.K., Confederación Nacional Campesina, A.C., Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Querétaro, A.C. y B.O.F..

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente o quejoso:

PAN.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de P. de la República, Senadores y Diputados[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El treinta de enero de dos mil dieciocho[2], el PAN presentó escrito de queja en contra del PRI, J.A.M.K. y de la CNC Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, a través de la supuesta contratación de la difusión de propaganda electoral en la red social Facebook.
  2. A consideración del promovente, dicha falta se actualiza con la exhibición de diversas fotografías y videos en los cuales aparece J.A.M.K., y en cuyo contenido se usan frases que trascienden en el ámbito intrapartidario y se dirigen a la ciudadanía en general, a fin de posicionar anticipadamente a dicho precandidato en el marco del proceso electoral federal en curso.
  3. Asimismo, el quejoso denuncia la aportación en especie al PRI por parte de la CNC Nacional, derivado de la contratación de publicidad en la red social Facebook que posiciona electoralmente a su precandidato a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal en curso.
  4. Cabe mencionar que dentro de la investigación realizada por la autoridad instructora, se advirtió que en la realización de las conductas denunciadas también participaron la CNC Querétaro y B.O.F..
  5. 2. Admisión, escisión, emplazamiento y audiencia. El quince de febrero siguiente, la autoridad instructora acordó admitir la queja, y ordenó emplazar a las partes conforme lo siguiente:

a) A J.A.M.K., por la realización de actos anticipados de campaña, en términos de lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley Electoral.

b) Al PRI, por la probable realización de actos anticipados de campaña, en términos de lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, incisos a), e), h) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos.

c) A la CNC Nacional, por la probable realización de actos anticipados de campaña por la supuesta contratación de publicidad con contenido electoral, difundida desde el tres de diciembre de dos mil diecisiete en la red social Facebook, en términos de lo previsto en los artículos 447, párrafo 1, incisos e), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.

d) A la liga de CNC Querétaro, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, derivado de presunta contratación de publicidad con contenido electoral, difundida desde el tres de diciembre de dos mil diecisiete en la red social Facebook, en términos de lo previsto en los artículos 447, párrafo 1, incisos e), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.

e) A B.O.F., por la realización de actos anticipados de campaña, por la supuesta contratación de publicidad con contenido electoral, difundida desde el tres de diciembre de dos mil diecisiete en la red social Facebook, en términos de lo previsto en los artículos 447, párrafo 1, incisos e), en relación con el 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.

  1. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del día veinte de febrero.
  2. Aunado a ello, determinó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, resolviera lo conducente respecto a la probable aportación en especie a favor del PRI por parte de la CNC Nacional, en razón de la supuesta contratación de publicidad en la red social Facebook.
  3. 3. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veinte de febrero, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  4. 4. Turno a ponencia. El veintisiete de febrero de este año, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-JE-12/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  5. 5. Radicación. El veintisiete de febrero, la Magistrada instructora dictó el acuerdo en el que radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA.

  1. Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de mutuo propio. Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE...

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