Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0032-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0032-2018
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-32/2018

PROMOVENTE: H.P.P.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: R.Q.G.

COLABORÓ: ANDRÉS RAMOS GARCÍA

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general al rubro indicado, por el que se determina cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda presentada por H.P.P., en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de P.M., del Municipio de Comacalco, Tabasco, contra la modificación de los plazos para entregar el informe de ingresos y egresos en el Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de registro como aspirante a candidato independiente. En el periodo indicado en el calendario electoral, el actor solicitó su registro como aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal de Comacalco, Tabasco, por lo cual participó en el periodo de obtención de cédulas de respaldo ciudadano, comprendido del ocho de enero al seis de febrero del año que transcurre.

2. Acuerdo INE/CG596/2017. En sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo indicado, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017 e INE/CG475/2017 en su anexo 1, apartado de cargos federales, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, así como los plazos para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en las entidades federativas que tienen proceso electoral concurrente con el proceso electoral federal ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) en cumplimiento a lo dispuesto en los acuerdos INE/CG514/2017 e INE/CG478/2017.

3. Juicio ciudadano local. Con fecha uno de marzo de este año, el actor se inconformó con el ajuste a los plazos para la fiscalización del periodo de obtención de apoyo ciudadano y precampañas en las entidades federativa, correspondientes a los procesos electorales locales dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) concurrentes con el proceso electoral federal dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018).

El medio de impugnación quedó radicado en el expediente identificado con la clave TAT-AP-14/2018-III, del índice de ese órgano jurisdiccional local.

4. Sentencia incidental de incompetencia. El diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, en acuerdo plenario el Tribunal Electoral de Tabasco, se declaró incompetente para conocer el medio de impugnación descrito en el resultando tercero (3) y declinó la competencia en favor de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa- Enríquez, Veracruz.

5. Consulta competencial. Mediante proveído de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente de la S. Regional Xalapa sometió a consideración de la S. Superior, la cuestión competencial para conocer del medio de impugnación promovido por H.P.P., toda vez que el acto impugnado está relacionado con la modificación de los plazos para la entregar del informe de ingresos y egresos en el Sistema Integral de Fiscalización del periodo de obtención de apoyo ciudadano, por tratarse de un supuesto no previsto en la competencia de las S.s Regionales.

6. Recepción en S. Superior. El veintidós de marzo de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio identificado con la clave TEPJF/SRX/SGA-605/2018, mediante el cual, el S. General en funciones de la S. Regional Xalapa remitió a este órgano jurisdiccional el expediente del cuaderno de antecedentes 56/2018, integrado con el escrito de impugnación de H.P.P..

7. Turno. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó turnar el expediente SUP-AG-32/2018 a la Ponencia del Magistrado I.I.G., a fin de que propusiera la determinación que en Derecho procediera, respecto a la consulta competencial formulada y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, corresponde a la S. Superior, mediante actuación colegiada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99, intitulada “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]

Lo anterior, debido a que, en el caso, corresponde determinar la S. competente para conocer del fondo de la litis planteada en el escrito que motivó la integración del asunto general en el que se actúa.

En este orden de ideas, lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia.

SEGUNDO. Determinación sobre la competencia.

I.T. de decisión.

La S. Superior considera que la S....

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