Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0047-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0047-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-47/2018 Y ACUMULADO

PROMOVENTES: M.M.C. Y OTROS

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: L.C.R., A.D.V.S.E.I.C. HERRERA

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil dieciocho

Acuerdo que determina desechar los asuntos indicados al rubro porque quienes promueven carecen de interés jurídico para controvertir el registro de M.A.T.G. como candidato a diputado federal.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

3. ACUMULACIÓN

4. DETERMINACIÓN

4.1. Contenido de los escritos

4.2. Remisión de los escritos.

4.3. Improcedencia

5. ACUERDO

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

S.:

S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Aprobación de candidaturas. En la sesión del veintinueve de marzo del dos mil dieciocho[1], el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG299/2018, a través del cual formalizó el registró de las candidaturas de diputados por ambos principios para el proceso electoral federal 2017-2018.

1.2. Denuncia. El veinticuatro de abril, un conjunto de ciudadanos que dicen ser vecinos de la Colonia Pedregal de Santa Úrsula Coapa de la delegación de Coyoacán, presentaron dos escritos ante el INE. El primero dirigido al consejero electoral L.C.V. y el segundo dirigido a la consejera electoral D.P.R.C..

En ambos escritos, los ciudadanos solicitaron la anulación o revocación del registro de M.A.T.G. —exdiputado de la Ciudad de México— como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional por el PRD. Su argumento principal es que el exdiputado fue el autor intelectual de la represión e intimidación que sufrieron el día que se inconformaron por la destrucción del Deportivo de Santa Úrsula.

1.3. Remisión a esta S. Superior. El mismo veinticuatro de abril, el S. remitió a esta S. Superior los escritos referidos, al considerar que el acto impugnado en ambos escritos no era atribuible al INE. Dicha decisión la fundamentó en el artículo 17, párrafo 2 de la Ley de Medios[2].

1.4. Recepción y trámite. Las constancias se recibieron en esta S. Superior el veinticuatro de abril y, ese mismo día, por medio de los acuerdos emitidos por la magistrada presidenta J.M.O.M., se turnaron los asuntos al magistrado R.R.M., quien en su oportunidad los radicó en su ponencia.

2. COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

Esta S. Superior es formalmente competente para conocer de los escritos remitidos por el S. porque en ellos se cuestiona el registro de una candidatura a diputado federal por el principio de representación proporcional para el proceso electoral federal 2017-2018.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 14, 16, 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, de la Constitución General y 3, fracción I, inciso a), de la Ley de Medios.

Asimismo, corresponde al Pleno de esta S. Superior resolver la materia sobre la que versa este acuerdo, dado que se debe determinar la vía para conocer de los escritos referidos, decisión que no es de mero trámite.

Lo anterior de conformidad con el criterio emitido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

3. ACUMULACIÓN

De la lectura integral de los escritos se advierte que ambos fueron promovidos por los mismos ciudadanos y en ambos la solicitud es que se revoque o anule el registro de M.A.T.G. —exdiputado de la Ciudad de México— como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional por el PRD.

Por lo tanto, al haber conexidad, dada la coincidencia en los promoventes y el acto impugnado, y a fin de atender al principio de economía procesal y para acordar en forma conjunta lo conducente respecto a los asuntos generales al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es decretar la acumulación del expediente SUP-AG-52/2018 al SUP-AG-47/2018, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, se deberá agregar una copia certificada del presente acuerdo a los autos del expediente acumulado.

4. DETERMINACIÓN 4.1. Contenido de los escritos

Los asuntos generales tienen su origen en los escritos dirigidos a los consejeros electorales L.C.V. y D.P.R.C., presentados por diversos ciudadanos ante la oficialía del INE.

En dichos escritos, los ciudadanos solicitan la anulación y/o revocación del registro de M..A.T.G. —exdiputado de la Ciudad de México— como candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional por el PRD. Sostienen que el exdiputado fue el autor intelectual de diversas violaciones a los derechos humanos, derivadas de represiones e intimidaciones por parte de los cuerpos policiacos en contra de los vecinos. En términos generales, los ciudadanos denuncian una mala gestión de M.A.T.G., como diputado local de la Ciudad de México.

En específico hacen mención de los siguientes hechos:

a) En septiembre del dos mil trece, M.A.T.G., entonces delegado de Coyoacán, utilizó los cuerpos policiacos para reprimir a los vecinos que se manifestaron para defender el único espacio verde con que contaba la colina, el cual, según el dicho de los ciudadanos, fue utilizado por el entonces delegado para construir un negocio propio.

b) El veinte de noviembre del dos mil diecisiete, M.A.T.G., entonces diputado local de la Ciudad de México, fue el responsable intelectual de actos de violencia y represión en contra de los vecinos que se manifestaron en el evento denominado “colocación de la primera piedra de la Universidad de Coyoacán”. Los ciudadanos aseguran que en dicho evento los elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México detuvieron arbitrariamente y bajo imputaciones falsas a vecinos de la Colonia Santa Úrsula Coapa.

Los promoventes afirman que su manifestación en este último evento fue pacífica y legítima, ya que su propósito fue externar su inconformidad con la destrucción del deportivo Santa Úrsula. Aseguran que la construcción de la universidad en el interior del deportivo afecta gravemente su calidad de vida y su derecho a un medio ambiente sano.

4.2. Remisión de los escritos.

El S. remitió los escritos de forma inmediata a esta S. Superior porque consideró que el acto recurrido no era atribuible al INE; es decir, que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 17, párrafo 2 de la Ley Medios, relativa a que cuando algún órgano del Instituto reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir...

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