Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0058-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0058-2018
Fecha22 Mayo 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de Origen.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA.

ASUNTO GENERAL.

EXPEDIENTE: SUP-AG-58/2018.

PROMOVENTE: J.M.F. CANTO.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F..

SECRETARIO: L.Á.H.R..

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior dicta ACUERDO, en el sentido de determinar que no procede dar trámite o encauzar el escrito presentado por el referido actor a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral, así como ordenar su remisión al Instituto Nacional Electoral,[1] para que, en el ámbito de sus atribuciones provea lo que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Presentación de escrito. El diecinueve de mayo,[2] J.M.F.C., por propio derecho, presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito por el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con la renuncia a la candidatura independiente a la Presidencia de la República, de M.E.Z.G.d.C..

2. Integración de expediente y turno. Mediante el acuerdo respectivo, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-58/2018 y lo turno a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a fin de acordar lo que en Derecho proceda y proponer a la S. la resolución que corresponda.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto general.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por el recurrente, que motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio de jurisprudencial, por lo que debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Determinación de esta S. Superior. Este órgano jurisdiccional considera que no es procedente dar trámite o encauzar la petición planteada por el solicitante a alguno de los medios de impugnación o asuntos de su competencia, toda vez que no constituye la promoción o interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral, cuya competencia constitucional y legal, para conocer y resolver, corresponde a esta S. Superior, o alguna otra de las S.s que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto se tiene en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[4] para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha establecido un sistema de medios de impugnación en los términos que se señalan en la propia Constitución y la ley, mismo que tiene como finalidad dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 constitucional.

En este orden de ideas, el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución federal, señala que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Carta Magna y según lo disponga la ley, sobre impugnaciones: 1) En las elecciones federales de diputados y senadores; 2) Las que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 3) Las de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las anteriores, que violen normas constitucionales o legales; 4) Las de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; así como 5) Las de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Asimismo, para conocer de los conflictos o diferencias laborales: 6) Entre el Tribunal y sus servidores, así como, 7) Entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores. Además, sobre: 8) La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras y, 9) Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

Aunado a lo anterior, en los artículos 186 y 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,[5] se instrumentan las previsiones constitucionales antes mencionadas, en tanto que en el artículo 3, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6] se establece que el sistema de medios de impugnación en materia electoral se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de...

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