Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0084-2018-Acuerdo1), 2018
Fecha | 10 Julio 2018 |
Número de expediente | SUP-AG-0084-2018 |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, diez de julio de dos mil dieciocho.
ACUERDO que determina la competencia a favor del Instituto Nacional Electoral, respecto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional contra el secretario y el delegado de la Secretaría de Bienestar Social de Tamaulipas, por la probable transgresión al principio de imparcialidad.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
ACTUACIÓN COLEGIADA
ESTUDIO DE LA SOLICITUD
ACUERDOS
GLOSARIO
Consejo Distrital: |
III Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas |
Junta Distrital: |
Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el III distrito electoral federal, en Tamaulipas |
Instituto local u OPLE: |
Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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ANTECEDENTES
I. Procedimiento especial sancionador.
1. Trámite ante el Instituto local e incompetencia.
a. Queja. El cuatro de mayo[2], el PRI[3] presentó denuncia ante el Instituto local contra Á.B.B. y J.H.S. de la Garza, secretario y delegado, respectivamente, de la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de Tamaulipas, por la entrega de despensas en domicilios por parte de simpatizantes del PAN en Valle Hermoso.
b. Acuerdo de incompetencia. El diez siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto local emitió un acuerdo de incompetencia para conocer de la denuncia y determinó remitirla a la Junta Local del INE, al considerar que los hechos objeto de denuncia inciden en el proceso electoral federal.
2. Trámite ante el INE, por conducto de órgano distrital
a. Admisión. El treinta de mayo, la Junta Distrital admitió a trámite la queja[4] y reservó el emplazamiento a las partes hasta tener los elementos necesarios.
b. Medidas cautelares. El treinta y uno de mayo, el Consejo Distrital declaró improcedentes las medidas cautelares, porque: i) en modo alguno se acreditó que los denunciados fueran simpatizantes de algún partido político, y ii) tampoco se probó que la conducta denunciada se haya cometido de manera reiterada.
c. Emplazamiento. El uno de junio, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el ocho de junio siguiente.
d. Remisión a S. Especializada. El veintidós de junio, el Consejo Distrital remitió el expediente del procedimiento sancionador a la S. Especializada.
II. Impugnación en torno a la competencia del INE. El ocho de junio, el encargado de despacho de la Secretaría de Bienestar Social en el Estado de Tamaulipas presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de impugnar el acuerdo de emplazamiento emitido por la Junta Distrital.
III. Resolución de S. Especializada y sentencia de la S. Superior.
1. Resolución de S. Especializada.[5] Con motivo de la remisión del expediente del procedimiento especial sancionador por parte del Consejo Distrital, el veinticinco de junio, la S. Especializada declaró su incompetencia para conocer la queja, porque los hechos objeto de denuncia fueron realizados en Tamaulipas por servidores públicos locales.[6]
En consecuencia, remitió la queja al Instituto local.
2. Sentencia de S. Superior.[7] Por otra parte, derivado de la impugnación del encargado de despacho de la Secretaría de Bienestar Social en el Estado de Tamaulipas, el veintisiete de junio, esta S. Superior confirmó los acuerdos emitidos por la Junta Distrital en los cuales admitió el escrito de queja, así como el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos.
Así, esta S. Superior determinó que la competencia para conocer de la queja correspondía al INE, en tanto la propaganda objeto de denuncia estaba vinculada con la elección federal.[8]
IV. Solicitud del Instituto local e integración de expediente de asunto general
1. Escrito. El treinta de junio, el Instituto local solicitó la intervención de esta S. Superior, para determinar a qué órgano corresponde conocer de la denuncia, si a esa autoridad administrativa electoral estatal o al INE.
Ello a partir tanto de lo resuelto por la S. Especializada el veinticinco de junio y lo determinado por la S. Superior el día veintisiete del mismo mes.
2. Recepción y turno. El cinco de junio se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación atinente.
En su momento, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-84/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..
ACTUACIÓN COLEGIADAEl dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada y plenaria.
Ello, porque se debe resolver que órgano debe de conocer y resolver la queja presentada por el PRI contra Á.B.B. y J.H.S. de la Garza, secretario y delegado, respectivamente, de la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno de Tamaulipas.
Lo anterior, a partir de dos sentencias dictadas por distintas S.s de este Tribunal Electoral. Una, emitida por la S. Especializada, para la cual corresponde al Instituto local conocer la denuncia. La otra, dictada por esta S. Superior, quien determinó que la competencia es para el INE.
En este sentido, el dictado de la resolución está fuera de las facultades del Magistrado Instructor y, por el contrario, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S. Superior.[9]
ESTUDIO DE LA SOLICITUD
1. Materia de análisis.
A partir de los antecedentes narrados, la materia de pronunciamiento consiste en determinar cuál es la autoridad administrativa electoral competente para conocer de la denuncia presentada por el PRI.
Lo anterior, porque es necesario generar certeza sobre el órgano competente para, en un primer momento, realizar la investigación respectiva (INE o Instituto local) y, posteriormente, la autoridad jurisdiccional encargada de emitir la resolución correspondiente.
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