Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0009-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteST-AG-0009-2018
Fecha12 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-9/2018

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: A.D.S.F.

COLABORÓ: EVELYN SOUZA SANTANA

Toluca de Lerdo, Estado de México, doce de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar, los autos del asunto general radicado en el expediente identificado con la clave ST-AG-9/2018, integrado con motivo del escrito presentado el diez de mayo del presente año, por el Partido Acción Nacional, a través del cual, promueve excitativa de justicia en contra de diversas omisiones del Tribunal Electoral del Estado de México en relación con el Recurso de Apelación interpuesto a fin de controvertir el acuerdo IEEM/CG/108/2018, emitido por el Instituto Electoral de la referida entidad federativa.

RESULTANDO:

I. Escrito del promovente. El diez de mayo, A.G.B.Á.M., en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó ante la Oficialía de Partes de esta S.R., escrito mediante el cual promueve EXCITATIVA DE JUSTICIA por omisiones graves atribuidas al P. y al S. General de Acuerdos, ambos del Tribunal Electoral del Estado de México, con motivo de la falta de tramitación oportuna de los medios de impugnación, en particular, del Recurso de Apelación presentado por esta representación en contra del acuerdo IEEM/CG/108/2017(sic), remitido por la Secretaria Ejecutiva del IEEM a dicha autoridad jurisdiccional en día 3 de mayo de 2018, a las 11:30 horas.

II. Turno. Mediante auto del diez de mayo, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-AG-9/2018 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, a efecto de que acuerde y, en su caso, sustancie lo que en derecho proceda para proponer a la Sala, en su oportunidad, la resolución que corresponda.

Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-1703/18, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S.R., y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la magistrada instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es o no la procedente para conocer de la solicitud de excitativa de justicia presentada por el Partido Acción Nacional.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar al escrito inicial, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse de manera individual por la magistrada instructora, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S.R., la cual debe resolverla funcionando en Pleno[1].

Lo anterior porque, en el asunto que se analiza, se debe determinar si se debe acordar favorablemente lo solicitado por el Partido Acción Nacional, relacionado con la “EXCITATIVA DE JUSTICIA por la falta de tramitación oportuna de los medios de impugnación, en particular, del Recurso de Apelación presentado en contra del acuerdo IEEM/CG/108/2017”, en consecuencia, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite.

SEGUNDO. Solicitud de “excitativa de justicia”. Esta Sala regional advierte, que el partido promovente solicita a este órgano jurisdiccional dicte sentencia por virtud de la cual se ordene al Tribunal Electoral del Estado de México, emita y notifique conforme a derecho el auto de radicación y turno del Recurso de Apelación interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo IEEM/CG/108/2018.

El promovente basa su solicitud en el hecho de que, a la fecha de su promoción –veintiocho de abril, 9:25 horas–, la autoridad responsable, no ha emitido auto de radicación y turno que, conforme a la ley, el P. y el S. General de Acuerdos debieron haber hecho de inmediato, siendo que ya han transcurrido siete días.

Además, sostiene que tal omisión se califica de grave ya que vulnera los artículos 17, 99 de la constitución federal; 3 párrafo 1 incisos a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 383, 394 fracciones X y XI, 395 fracciones I, IV y VI, 410, 413, 422, 423, 424 y 428 del Código Electoral del Estado de México; 23 fracciones II, III, VI y XXVI, 28 fracciones III, V, VI, VIII, XIX y XIV, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 61 y 65 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México.

Aduciendo que, con la vulneración al marco jurídico anterior, en consecuencia, se transtocan los principios elementales de la materia como la legalidad certeza y la máxima publicidad dejando al partido promovente en estado de indefensión al desconocer el trámite dado al recurso de apelación interpuesto, número de expediente asignado, si fue o no radicado y el magistrado que realizará el estudio, aspectos que a consideración del promovente son necesarios para darle seguimiento a su impugnación.

Por todo lo anterior el promovente solicita a esta instancia federal que tome conocimiento del asunto bajo la figura de excitativa de justicia y ordene al tribunal local dicte los autos de turno y los publique sin dilación alguna en sus estrados electrónicos para que puedan ser consultados.

Postura de esta S.R..

Esta S.R. considera que la excitativa de justicia ha sido considerada como un medio procesal a disposición de las partes en un procedimiento que tiene por objeto compeler a los integrantes de un colegiado, particularmente, a jueces o magistrados integrantes de un órgano jurisdiccional, generalmente por conducto de su P., cuando se han dejado trascurrir los plazos legales sin dictar las resoluciones que correspondan, a fin de que se garantice el derecho a la justicia pronta, con el efecto de que el magistrado responsable formule el proyecto de...

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