Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0215-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteST-JDC-0215-2018
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-215/2018.

ACTORA: F.S.A..

ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIONES PERMANENTES NACIONAL Y ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: A.D.S.F..

COLABORÓ: E.S.S..

Toluca de L., Estado de México, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum (salto de instancia), por F.S.A., quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional, por su propio derecho, a fin de impugnar las providencias dictadas en el acuerdo SG/301/2018, emitidas por el P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por las que se aprobaron entre otras, las designaciones de las candidaturas a Presidencias Municipales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la actora en su demanda, de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

2. Aprobación de método de selección de candidaturas. El once de enero de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente Nacional aprobó mediante acuerdo CPN/SG/19/2018, como método de selección de candidaturas la “designación” a integrantes de los Ayuntamientos y Diputados locales, ambos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de México.

3. Convenio de coalición. El diecinueve de enero siguiente, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, solicitaron al Consejo General, el registro de la coalición parcial denominada “Por el Estado de México al Frente”.

El veintinueve de enero, el Consejo General, aprobó la coalición, mediante acuerdos IEEM/CG/18/2018 e IEEM/CG/19/2018.[1] En donde se estableció que, correspondería postular las candidaturas a integrantes del Ayuntamiento de San Felipe del Progreso al Partido Acción Nacional.

4. Convocatoria. El veintinueve de enero, fueron emitidas las providencias SG/137/2018 y SG/138/2018, por el P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante las cuales, se aprobaron los criterios para garantizar la paridad de género, así como la invitación a los militantes y ciudadanía a participar en el procedimiento de designación de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos y Diputaciones locales en aquella entidad, respectivamente.

5. Solicitud de registro de precandidatura. El nueve de febrero de la misma anualidad, a decir de la actora, acudió ante el Comité Estatal del referido partido político, a realizar su registro como precandidata para la Presidencia Municipal de San Felipe del Progreso, Estado de México.

6. Adenda a las providencias SG/138/2018. El diez de febrero, el P. Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó una adenda a las referidas providencias con la emisión de otras identificadas con la clave SG/192/2018.

7. Aprobación de propuestas por la Comisión Permanente Estatal. El dieciséis siguiente, los integrantes de la misma aprobaron las propuestas de candidaturas que serían remitidas a la Comisión Permanente Nacional.

8. Certificación. El veintisiete de febrero, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de México, certificó que los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal dictaron la “Propuesta y, en su caso, aprobación de las ternas de planillas de Ayuntamientos totales y parciales del PAN en el Estado de México, de acuerdo a los documentos identificados como, SGA/138/2018 y SGA/192/2018” la cual, sería enviada a la Comisión Permanente del Consejo Nacional para la designación de la planilla del municipio de San Felipe del Progreso.

En consideración de la actora, en la referida propuesta se designó como candidato a una persona que no representa la etnia M., a la cual pertenece.

9. Primer juicio ciudadano federal. El cuatro de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda de F.A.S., promoviendo en salto de instancia, en contra del P. y S. del Comité Ejecutivo Nacional por el dictado de las providencias SG/138/2018, SG/192/2018, así como del acuerdo de veintisiete de febrero, en donde a consideración de la actora, los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal cancelan su derecho de postularse al cargo de P.M..

Demanda en la que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de la S. Superior.

9.1 Cuaderno de antecedentes 16/2018. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional, atendiendo a la solicitud de facultad de atracción y, ante la procedencia dictada por la S. Superior en el diverso expediente SUP-SFA-10/2018 y acumulados (en asuntos remitidos anteriormente por esta S., en donde se controvertían las providencias SG/138/2018); ordenó la remisión de la demanda a la instancia solicitada y la integración del Cuaderno de Antecedentes 16/2018.

9.2 Procedencia de la facultad de atracción (SUP-SFA-20/2018). El siete de marzo, el Pleno de la S. Superior determinó procedente el planteamiento de la actora.

9.3 Juicio ciudadano, SUP-JDC-102/2018. En cumplimiento a la determinación anterior, el nueve de marzo la Magistrada Presidenta de la S. Superior, ordenó integrar el expediente con la clave anunciada y su turno a la ponencia correspondiente; y una vez sustanciado el mismo, el veintidós siguiente resolvió de forma acumulada al SUP-JDC-0035/2018, en donde se impugnaron las mismas providencias dictadas por el Partido Acción Nacional, confirmando en la materia de impugnación, los acuerdos controvertidos.

Razonando que no le asiste la razón a la actora porque los actos partidistas que controvierte no le impiden el ejercicio del derecho de participación política, en virtud de que la calidad de indígena M. que ostenta, no genera en automático la obligación del Partido Acción Nacional de postularla al cargo que pretende.[2]

10. Designación de candidatos (Providencias del acuerdo SG/301/2018). El once de abril, el P. Nacional aprobó la designación de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y, presidencias municipales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México.

11. Registro de candidaturas. A decir de la actora, el doce posterior, la Coalición “Por el Estado de México al Frente” presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, solicitud de registro de candidaturas para integrantes de Ayuntamientos y Diputaciones.

II. Segundo juicio ciudadano federal. El quince de abril, la actora presentó ante la S. Superior de este Tribunal demanda de juicio ciudadano, vía per saltum, a fin de impugnar, entre otros actos, las providencias SG/301/2018; ante ello, la Magistrada Presidenta mediante auto de misma fecha, ordenó su remisión a esta S.R. por ser quien ejerce jurisdicción en el Estado de México y requirió al P. del Comité Ejecutivo Nacional, así como a las Comisiones Permanentes Estatal y Nacional del Partido Acción Nacional, para que realizará el trámite previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Recepción de constancias. El diecinueve siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, en cumplimiento al auto del día anterior, el oficio TEPJF-SGA-OA-1999/2018 de la Actuaria de S. Superior, a través del cual, notifica y remite la documentación concerniente al presente juicio.

IV. Turno de expediente. En esa misma fecha la...

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