Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0035-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0035-2018
Fecha26 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-35/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.L.H., A.M.L.O.Y.M.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

ACUERDO que emite el Pleno de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], en el sentido de ordenar la remisión del expediente JD/PE/PRD/JD02/TAB/PEF/3/2018 a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Tabasco, a efecto de que se integre debidamente el procedimiento, en los términos que a continuación se precisan.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal y el proceso electoral local en Tabasco[3].

Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Federal

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[4]

Tabasco

24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 13 de abril de 2018

14 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Presentación de la denuncia. El siete de abril de dos mil dieciocho[5], J.L.C. en carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[6] ante el Consejo Local del INE en Tabasco presentó denuncia en contra de A.A.L.H., A.M.L.O., M. y quien resulte responsable[7], con motivo de un evento celebrado el diez de febrero en Villa Estación Chontalpa en el municipio de Huimanguillo, Tabasco, organizado por M., durante el proceso interno de selección del candidato a gobernador de esa entidad, en el que A.A.L.H., precandidato a Gobernador de Tabasco por M., realizó algunas expresiones que, a decir del Promovente, constituyen actos anticipados de campaña en favor de A.M.L.O., precandidato a la Presidencia de la República, y de los candidatos de M., con incidencia en el Proceso Electoral Federal[8], y en consecuencia, la falta al deber de cuidado por M..
  2. 2. Remisión a la 02 Junta Distrital. Al estimar que la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco[9] era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, el Consejo Local le remitió el escrito de denuncia y su anexo.
  3. 3. Radicación. El nueve de abril, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRD/JD02/TAB/PEF/3/2018, ordenó realizar las diligencias de investigación que estimó necesarias; y reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, así como lo relativo al emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. 4. Admisión, medidas cautelares y emplazamiento. Concluidas las diligencias de investigación, el once de abril, la Autoridad Instructora, acordó admitir a trámite la denuncia, determinó la improcedencia de las medidas cautelares que se habían solicitado por tratarse de actos consumados y porque había iniciado el periodo de campañas, y ordenó emplazar a las Partes Involucradas y al Promovente a la audiencia de pruebas y alegatos.
  5. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El diecisiete de abril, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10] y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  1. Trámite en la S. Especializada
  1. 6. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veinticuatro de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 7. Turno a ponencia. El veinticinco de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-35/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  3. 8. Radicación. Mediante acuerdo de veinticinco de abril, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

II. CONSIDERACIONES

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora.
  2. En el caso dado que la determinación que se asume en este asunto es ordenar un nuevo emplazamiento y la realización de mayores diligencias en la sustanciación del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de obtener los elementos necesarios para resolver la controversia planteada, además de que en la audiencia de pruebas y alegatos que se celebre, la Autoridad Instructora deberá acordar lo conducente sobre la admisión y el desahogo de pruebas ofrecidas por las partes involucradas y las recabadas por ella misma, en observancia del derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11]; es que esta S. Especializada actuando de manera colegiada, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.
  3. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"[12].
  4. Lo anterior concuerda con lo resuelto por esta S. Especializada el 19 de enero de 2016 en el expediente SRE-AG-3/2016, en el que se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.
  5. SEGUNDA. Competencia. Esta S. Especializada es competente para emitir el presente acuerdo en virtud de la necesidad de contar con mayores elementos para resolver la materia del procedimiento especial sancionador en que se actúa, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña con incidencia en el proceso electoral federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado D, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso c) 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  6. Dicho razonamiento es acorde con la jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”, en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral se ve afectado su principio de equidad. Siendo que, en el caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR