Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0038-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0038-2018
Fecha11 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-38/2018

PROMOVENTE: Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento de P., P..

DENUNCIADOS: Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, y otros.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: H.T.G.

COLABORÓ: Guillermo Castillo Sotomayor

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

1. Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[1]

2. Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

3. Día de la elección: 1 de julio de 2018.[2]

II. Actuaciones ante el Junta Distrital 12 del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de P.[3].

  1. 2. Denuncia. El 2 de abril de 2018, el S. de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de P., P., denunció a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, así como sus postulantes a senadurías N. de la Sierra Arámburo y A.A.M., por la realización de un mitin de arranque de campaña en el Z. de la Ciudad de P., sin tener la autorización de las autoridades del municipio correspondiente.

  1. 3. Radicación. Mediante acuerdo de 3 de abril, la Junta Distrital registró la denuncia con el expediente JD/PE/GNG/JD12/PUE/PEF/1/2018; reservó la admisión y el emplazamiento a las partes hasta en tanto se tuviera el resultado de las investigaciones preliminares.

  1. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 17 de abril, la Junta Distrital admitió la denuncia y emplazó a las partes la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo el siguiente 23.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 5. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Presidenta por Ministerio de Ley.

  1. 6. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 9 de mayo, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-JE-38/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo tiene que ver con la determinación de la vía y, en su caso, de la competencia para conocer del asunto; por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  3. SEGUNDA. Incompetencia[4]. El caso a resolver se originó con la denuncia que presentó el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento de P., P., porque el 29 de marzo de 2018, la candidata y candidato a senadurías N. de la Sierra Arámburo y A.A.M., realizaron un mitin de arranque de campaña en el Z. de P., sin tener la autorización de la autoridad municipal para ese evento, particularmente, aquella que se establece en la N. Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Z., de la Zona de Monumentos del Municipio de P..
  4. En principio, debe decirse que de los artículos 41, Base III, apartado D, de la Constitución federal; 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[5], esta S. Especializada es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores que son instruidos por el INE.
  5. En específico, de acuerdo con el artículo 470 de la Ley Electoral, esta S. conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal se viole el artículo 41, Base III, o el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o bien constituyan actos anticipados de precampaña o campaña; así como en todos aquellos supuestos de radio y televisión.[6]

Caso concreto

  1. La queja se relaciona con la supuesta falta de autorización del Ayuntamiento de P., P., para que la candidata y candidato a senadurías N. de la Sierra Arámburo y A.A.M. realizaran su mitin de arranque de campaña en el Z. de P..
  2. Lo anterior por tratarse de un evento que se realizó en una zona protegida por la N. Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Z., de la Zona de Monumentos del Municipio de P., que, para esos efectos, debía contar previa autorización en términos de los artículos 9 y 10 de esa reglamentación:

“Artículo 9. Se podrá autorizar el uso del Z. de la Ciudad para eventos culturales, deportivos, sociales y de beneficencia previa recomendación que emita la Gerencia.

Artículo 10. Toda persona que pretenda realizar un evento cultural, deportivo o social, que requiera el uso del Z., deberá presentar escrito solicitando recomendación sobre el uso del Z. ante la Gerencia cuyos requisitos mínimos deberán ser:

I.N. del organizador del evento, por su propio derecho o a través de persona moral, para lo cual deberá presentar copia certificada o el original para cotejo, donde conste la representación legal para actos administrativos;

II. Identificación oficial de la persona física o del representante legal;

III. En caso de ser persona moral, acta constitutiva;

IV. Presentar aprobación por UOMPC, donde establezca su autorización para el evento;

V.S. el tipo de evento, el cual podrá ser únicamente con fines culturales, deportivos o sociales;

VI. Carta responsiva en caso de haber algún...

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