Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0070-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0070-2018
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-70/2018

PROMOVENTE:

A.D.M.

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/13/2018 y su acumulado, a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sonora, a efecto de que se integre debidamente el procedimiento respecto de las quejas mencionadas, en los términos que a continuación se precisan.

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • Partido Revolucionario Institucional.
  • S.B.S., candidata al Senado de la República, por la coalición “Todos Por México”.
  • M.I.A.G., candidato al Senado de la República, por la coalición “Todos Por México”.

Promovente:

A.D.M., candidato al Senado de la República, por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

I. Antecedentes

  1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. 2. Registros de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedentes, entre otros registros, los de S.B.S. y M.I.A.G., como candidatos al Senado de la República, postulados por la coalición “Todos por México”, así como el de A.D.M., por el mismo cargo de elección popular, pero por la coalición “Juntos Haremos Historia” [3].

II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores

  1. 1. Quejas. El quince de mayo, A.D.M., candidato a senador postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, denunció hechos que podrían configurar calumnia en su agravio, derivados de la repartición de volantes en diferentes colonias de la Ciudad de Obregón, Municipio de Hermosillo y Cajeme, así como publicaciones en redes sociales como T. y F., en las que lo identifican como “narco-político” y lo vinculan con el narcotráfico.
  2. Por lo anterior, solicitó la adopción de medidas cautelares, para el efecto de que se ordenara a las empresas T. y F. retirar diversos materiales audiovisuales alojados en sitios de esas plataformas y usuarios que difundieron y publicaron el material denunciado.
  3. Cabe destacar que la segunda queja presentada tiene como base los mismos hechos, solamente difiere respecto de la primera, en las colonias que supuestamente fue distribuida la propaganda denunciada.
  4. 2. Radicación. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora radicó las quejas con las claves JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/13/2018 y JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/14/2018, asimismo ordenó su acumulación al advertir que guardan relación con los hechos que los motivaron, toda vez que en ambas se denuncia presunta calumnia en agravio de A.D.M., candidato a senador de la república, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, contenida en volantes impresos y en internet.
  5. 3. Medidas Cautelares. El uno de junio, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sonora, resolvió la solicitud de medidas cautelares formulada por el promovente, determinando las mismas como improcedentes[4].
  6. 4. Emplazamiento. El dos de junio, la autoridad instructora local en el estado de Sonora, emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) A.D.M., candidato por la coalición “Juntos Haremos Historia” al senado de la República por el estado de Sonora en su carácter de denunciante.

b) S.B.S. y M.I.A.G., candidatos de la coalición “Todos por México” al mismo cargo de elección popular, y al PRI a través de su representante, por la presunta calumnia a través de volantes y redes sociales.

  1. 5. Audiencia y remisión del expediente. El cinco de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
  2. 6. Turno a ponencia. El diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-70/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  3. 7. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

  1. Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de motu proprio (por iniciativa propia). Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[5].
  2. Lo anterior concuerda con lo resuelto por esta S. Especializada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis en el expediente SRE-AG-3/2016, en el que se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

SEGUNDA. Marco normativo

  1. Con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley Electoral, si esta S. Especializada advierte omisiones, deficiencias o violaciones a las reglas establecidas en la integración o tramitación de los procedimientos especiales sancionadores de los que conozca, deberá solicitar a la autoridad administrativa electoral la realización de...

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