Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0073-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0073-2018
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de Origen18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-73/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO: PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZONGOLICA, VERACRUZ

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORÓ: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

Ciudad de México a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/PRI/JD18/VER/PES/1/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Organismo Público Electoral del Estado de Veracruz, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que a derecho corresponda.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral en el Estado de Veracruz[2]

A. Inicio del proceso electoral local. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local, para elegir diversos cargos de elección popular.

B.P., campaña y jornada electoral. Las referidas etapas del proceso electoral local atienden a las siguientes fechas:

Cargo

Precampaña

Campaña

Jornada Electoral

Gobernador

Del 3 de enero al 11 de febrero

29 de abril al 27 de junio

1 de julio

Diputados

23 de enero al 11 de febrero

29 de mayo al 27 de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El treinta y uno de mayo, V.M.H., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[3] ante la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz del Instituto Nacional Electoral[4], denunció a J.C.M.C., en su carácter de P.M. de Zongolica, en el Estado de Veracruz.

  1. Lo anterior, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, ya que el denunciado hizo entrega de despensas con la finalidad de apoyar a J. de Los Ángeles C.Z. candidata a Senadora; D.M.G.L. candidata a Diputada Federal propietaria por el Distrito 18 Federal; así como a M.Á.Y.M., candidatos postulados por la coalición “Por México al Frente” y “Por Veracruz al Frente”, respectivamente.

  1. Asimismo, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en una temporalidad que está restringida, toda vez que el trece de mayo, M.Á.Y.M. llevó a cabo un mitin, en el que participó el referido presidente municipal, intervención en la cual dio cuenta de logros de gobierno, en específico respecto de que “…Hoy Zongolica es una ciudad más limpia, es una ciudad segura en las comunidades se respira animo de trabajar… quiero decirles que estamos componiendo más de cien capillas, más de cincuenta templos, tenemos balastreando más de sesenta kilómetros…”; frases que, a decir del denunciante, constituyen de manera específica su causa de pedir, en cuanto a la supuesta vulneración de la normativa electoral.

  1. Registro y requerimientos. El treinta y uno de mayo, la autoridad instructora, llevo a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD18/VER/PES/1/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Concluidas las investigaciones, por acuerdo de ocho de junio, se admitió a trámite la queja. Asimismo, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el quince de junio.

  1. Actuaciones en la S. Regional Especializada

  1. Remisión del expediente. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del INE, envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia El veintiuno de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente, SRE-JE-73/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene que ver con la competencia para conocer del asunto; por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en Funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99[5] de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  1. SEGUNDA. Incompetencia. Esta S. Especializada carece de competencia para conocer del presente asunto, porque de las constancias de autos y del escrito inicial de denuncia, no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, ni se está en el caso de una posible infracción que fuere de conocimiento exclusivo del INE y de esta S. Especializada.

Marco Jurídico

La competencia como presupuesto de validez del proceso, respecto de las infracciones denunciadas

  1. El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que cualquier acto de molestia hacia los ciudadanos, debe ser emitido por autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  1. En ese tenor, la competencia es un presupuesto de validez de los actos de autoridad, por tanto, ésta solo debe actuar cuando la Constitución o la ley se lo permiten, en la forma y términos que se determinen, con apego a los principios que rigen la función estatal que le ha sido encomendada.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio emitido por la S. Superior de, en la Jurisprudencia 1/2013 de rubro: COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

  1. En ese sentido, la Superioridad sostuvo en la sentencia que resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-57/2013, que cualquier órgano del Estado, antes de pronunciarse respecto a una controversia, debe establecer si tiene competencia para ello.

  1. De esta manera, la determinación de la autoridad para conocer o no de un asunto que se somete a su conocimiento, es una cuestión cuyo estudio es preferente y de orden público, en atención al principio de legalidad previsto en el referido artículo 16, de la Constitución Federal.

Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

  1. Asimismo, el artículo 41, base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal, contiene una norma prohibitiva que establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

  1. La misma norma constitucional establece que únicamente existirán tres excepciones a tal prohibición, que son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

  1. En ese tenor, el...

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