Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0011-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-JE-0011-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

acuerdo de sala

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-11/2018

ACTORA: YERALDINE GUADALUPE CABRERA GAMBOA

AUTORIDAD rESPONSABle: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: P.B.M., L.H.M.Y.A.S.C.

COLABORACIÓN: A.G.T.M., M.O.M., JUAN JOSÉ BELÉN MORENO ZETINA Y ALEJANDRO VALENZUELA TOVAR

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del juicio electoral citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la demanda. El diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la actora presentó demanda a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Chiapas en los juicios de inconformidad identificados como TEECH/JI/004/2018 y acumulados.

2. Envío a la S. Regional. El veintiuno siguiente, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, remitió a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, el escrito de demanda y las constancias atinentes, las cuales se recibieron en la oficialía de partes de esa S. Regional, el veintisiete de marzo del año en curso.

3. Remisión a esta S. Superior. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de dicha S. Regional, ordenó remitir el asunto a esta S. Superior, toda vez que consideró que se impugna una sentencia relacionada con la elección de Gobernador del Estado de Chiapas y ordenó remitir las constancias respectivas.

4. Recepción en S. Superior. El dos de abril de dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, las constancias remitidas por la S. Regional mencionada.

5. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó turnar el expediente SUP-JE-11/2018 a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Superior mediante actuación colegiada, porque implica determinar cuál órgano es el competente para conocer del juicio electoral en que se actúa, lo cual no constituye una determinación de trámite del Magistrado Instructor.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, del Reglamento Interno del Tribunal, así como la jurisprudencia 11/99 de esta S. Superior, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Denuncias. El catorce y quince de noviembre, así como siete y doce de diciembre de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos, incluida la actora, presentaron denuncias en contra del diputado local O.E.R.A. y la Asociación Civil Fundación Jaguar Negro Cuidemos lo Mejor de Chiapas.

Lo anterior, por la presunta comisión de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos por la colocación de propaganda en bardas; espectaculares; calcas en vehículos de transporte público y particulares; spots en salas de cine; bolsas de despensa; vasos y camisetas, repartidos en diversas localidades del estado de Chiapas, en el contexto de la supuesta aspiración del referido servidor público a la gubernatura de dicha entidad.

2.2. Procedimiento especial sancionador local. Con motivo de las denuncias presentadas, el Instituto Electoral de Chiapas instauró el procedimiento especial sancionador local identificado con la clave de expediente IEPC/PE/CQD/Q/YGCG/CG/012/2017 y acumulados.

Mediante resolución de quince de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local determinó: 1) Declarar infundadas las denuncias en cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña y uso indebido de recursos públicos; 2) Declaró administrativamente responsables al diputado local O.E.R.A. y la Asociación Civil Fundación Jaguar Negro Cuidemos lo Mejor de Chiapas, por actos de promoción personalizada; 3) A la asociación civil le impuso una multa por $188,725; 4) Ordenó remitir copia certificada del expediente al Congreso de Chiapas para la imposición de la sanción que corresponda al diputado local y; 5) Requirió a los denunciados para que en veinticuatro horas suspendieran y retiraran la publicidad objeto de denuncia.

2.3 Juicios de inconformidad. El veintiuno y veintidós de enero del año en curso, a fin de impugnar la resolución mencionada, tanto la actora Y.G.C.G., como los denunciados diputado local O.E.R.A. y el presidente de la Asociación Civil Fundación Jaguar Negro Cuidemos lo Mejor de Chiapas, promovieron juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Chiapas.

2.4 Sentencia impugnada. Con motivo de las demandas presentadas, el Tribunal Electoral de Chiapas radicó los juicios de inconformidad identificados como TEECH/JI/004/2018 y acumulados.

Mediante sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal local revocó, de forma lisa y llana, la resolución del Instituto Electoral del procedimiento especial sancionador mencionada en el punto 2.2 que antecede.

TERCERO. Determinación sobre la competencia.

Tesis de la decisión

Esta S. Superior es competente para conocer del medio de impugnación, toda vez que la materia de estudio consiste en determinar la legalidad de una sentencia dictada por un tribunal local por la que se revocó la resolución de un procedimiento especial sancionador local instaurado por hechos, que al momento de su comisión, podían incidir en la elección de Gobernador en el Estado de Chiapas, consistentes en la presunta comisión de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos.

Consideraciones que sustentan la decisión

Marco normativo

El artículo 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación, en los términos del artículo 99 del citado ordenamiento, que a su vez enuncia de manera general los asuntos que son competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención al objeto materia de la impugnación.

Asimismo, dicho precepto constitucional establece que la competencia de las S.s del Tribunal Electoral para conocer de los medios de impugnación en la materia será determinada por la propia Constitución Federal y las leyes aplicables.

En ese sentido, el artículo 189, fracción I, incisos d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las competencias de las S.s de este Tribunal Electoral respecto al tipo de elección con la que estén relacionadas.

Así, la S. Superior es competente para conocer y resolver las controversias que se susciten por los juicios de revisión constitucional electoral, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Federal y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador.

Igualmente, esta S. Superior tiene competencia para conocer de los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho a ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional, diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional y Gobernador.

En tanto que, conforme al artículo 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se determina que las S.s Regionales son competentes, en el ámbito de su jurisdicción para conocer y resolver de:

  • Los juicios de...

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