Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0016-2018-Acuerdo2), 2018

Número de expedienteSCM-AG-0016-2018
Fecha30 Junio 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenCONSEJERA PRESIDENTA DEL 28 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-16/2018

PROMOVENTE: J.L.R.

AUTORIDAD: CONSEJERA PRESIDENTA DEL XXVIII CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIADO: A.V.G.Y.R.R.V.

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplido el acuerdo plenario dictado el treinta de junio de dos mil dieciocho[1], en el presente asunto general.

G L O S A R I O

Acuerdo plenario

Acuerdo plenario dictada el treinta de junio de dos mil dieciocho por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto general SCM-AG-16/2018

Autoridad o Consejera Presidenta

Consejera Presidenta del XXVIII Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Código electoral local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

C.P.

C.P. del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Escrito del Promovente

Escrito signado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho por el Promovente

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Oficio

Oficio IECM-CD28/162/18, suscrito el veintisiete de junio de dos mil dieciocho por la Consejera Presidenta del XXVIII Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Promovente

Jaime López Rivera

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. El treinta de junio, esta Sala Regional resolvió el asunto general en que se actúa.

2. El mismo treinta de junio, al C.P. le fue notificado el Acuerdo plenario.

3. El tres de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, diversa documentación exhibida por el C.P., en relación con el cumplimiento del Acuerdo plenario.

4. Atento con lo anterior, el cuatro de julio, el Magistrado instructor acordó, entre otros puntos: a) tener por recibida la documentación exhibida por el C.P.; y b) ordenar que se procediera a elaborar la propuesta de determinación (el proyecto de acuerdo plenario) que conforme a Derecho se considerara procedente, a efecto de ser sometida a la consideración de esta Sala Regional, en relación con el cumplimiento del Acuerdo plenario.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, relativo al cumplimiento del Acuerdo plenario dictado el treinta de junio por este órgano colegiado en el presente asunto general.

Lo anterior es así, toda vez que existe la obligación jurídica de este órgano colegiado de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de las resoluciones que dicte con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y competencia, en aras de garantizar el derecho fundamental a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 24/2001[2], de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, intitulada: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

SEGUNDO. Análisis sobre el cumplimiento o incumplimiento del Acuerdo plenario. Sentado lo anterior, a efecto de determinar si en la especie el Acuerdo plenario se encuentra cabal y puntualmente cumplido, se impone el análisis de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, en particular de la documentación aportada por el C.P. para acreditar su cumplimiento.

De dicho análisis, se advierte que el C.P. cumple con lo ordenado en el Acuerdo plenario, por las razones siguientes:

El punto de acuerdo ÚNICO del Acuerdo plenario es del tenor siguiente:

ÚNICO. R....a.C.P. del Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Escrito del Promovente, y su anexo, así como las constancias originales correspondientes, para los efectos y en los términos precisados al final de este acuerdo plenario.

Atento con lo anterior, en la parte final de la parte considerativa del Acuerdo plenario se indica lo siguiente:

De ahí que, en la especie, esta Sala Regional estime procedente remitir al C.P. del Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Escrito del Promovente, y su anexo, consistente en el Oficio, a efecto de que conozca de los hechos a que se refieren tales documentos, y en uso y ejercicio de las atribuciones y facultades previstas en el artículo 77 fracciones I y XVI del Código electoral local, realice lo que en Derecho proceda, precisamente con respecto a dichos hechos.

Lo anterior, requiriendo al aludido C.P. para que dentro de un plazo de tres días naturales, contados a partir del de la notificación de esta sentencia, informe por escrito a esta Sala Regional, sobre el curso o trámite que haya determinado dar al Escrito del Promovente; quedando apercibido

Precisado lo anterior, en el expediente obran las documentales consistentes en el escrito signado el tres de julio por el C.P., y sus anexos (visibles a foja treinta y dos a cuarenta y uno de autos) consistentes en:

1. Copia certificada del acuse de recibo de primero de julio del oficio SECG–IECM/5044/2018, suscrito por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, y dirigido a la Directora...

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