Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0024-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0024-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE ESCISIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-24/2018

ACTOR: MARIO ROJAS ALBA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: M.G.P.

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Que escinde la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.R.A., en contra del acuerdo INE/CG387/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como de la omisión del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de dar contestación a su solicitud para ampliar el plazo para la recaudación de las firmas de apoyo ciudadano requeridas para su registro como candidato independiente a la Gubernatura de esa entidad federativa.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A.L. para la verificación de apoyo ciudadano. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, por el que dictó los L. para la verificación del porcentaje ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

3 B. Convocatoria y L. para el registro de candidaturas independientes en Morelos. El seis de octubre siguiente, el Organismo Público Electoral de Morelos[1] aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/068/2017, mediante el cual emitió la Convocatoria y los L. para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local 2017-2018.

4 C.R. del actor como aspirante a candidato independiente. El veintidós de diciembre pasado, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana expidió la constancia que acreditó a M.R.A. como aspirante a candidato independiente para la elección a la Gubernatura, en el actual proceso electoral local.

5 D. Solicitud de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano. En la misma fecha, el actor presentó un escrito ante el OPLE, a través del cual solicitó la ampliación del plazo para la recolección de apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes a la Gubernatura.

6 II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de enero de este año, M.R.A., presentó en esta S. Superior, escrito de juicio ciudadano, en el que controvierte el acuerdo INE/CG387/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la omisión del OPLE, de atender su petición relativa a la ampliación del plazo para la recolección de apoyo ciudadano.

7 III. Turno. Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JDC-24/2018, y turnarlo al Magistrado J.L.V.V., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el juicio, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

I. Actuación colegiada.

9 La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

10 Lo anterior, porque la materia a dilucidar versa en torno a la determinación de la vía en que debe sustanciarse la demanda presentada por M.R.A., en lo concerniente a la omisión que atribuye al Instituto Electoral de Morelos de dar respuesta a su solicitud de ampliar el plazo para la recaudación de las firmas de apoyo ciudadano para los aspirantes independientes a la Gubernatura de esa entidad.

11 En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia.

II. Marco normativo.

12 De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la S. un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

13 Así, su propósito principal es el de facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

14 Dada esa finalidad, se justifica escindir la pretensión del promovente cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.

III. Precisión sobre la materia de la controversia.

15 En el caso particular, el promovente impugna, por un lado, el acuerdo INE/CG387/2017, dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la sesión del pasado veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, respecto del cual reclama, en esencia, que el uso de la aplicación móvil para recabar los apoyos ciudadanos para ser aspirante independiente a la Gubernatura de Morelos, transgrede su derecho político-electoral de ser votado, toda vez que tales directrices imponen reglas arbitrarias que reducen de manera importante la participación ciudadana.

16 Por otro lado, en la misma demanda el actor reclama que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, no ha dado respuesta al escrito a través del cual solicitó extender el plazo para la recolección de firmas de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes para el cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR