Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0309-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0309-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-309/2018

ACTOR: B.B. CABALLERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por B.B.C., quien se ostenta como ciudadano indígena y representante de la comunidad de Barrio Guadalupe Petlacala, S.M.P., J., Oaxaca, a fin de impugnar el acuerdo de diecinueve de abril del año en curso, emitido por el magistrado instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/25/2018, mediante el cual, entre otras cuestiones requirió al hoy actor, que presentara el documento que acredite tener el carácter con el que se ostenta en dicho juicio local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Improcedencia de la vía.

TERCERO. Reencauzamiento.

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional declara improcedente la vía de juicio ciudadano, por considerar que el acto impugnado carece de definitividad en razón de que es susceptible de ser revisado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación, para que sea el pleno de dicha autoridad local quien se pronuncie respecto a los motivos de disenso del actor.

ANTECEDENTES I. El contexto.
  1. Solicitud de recursos económicos. El uno de febrero del año en curso, el actor presentó un escrito ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, mediante el cual solicitó que los recursos económicos que corresponden a su comunidad ya no sean ministrados a través del Ayuntamiento sino de forma directa.
  2. Respuesta a su solicitud. El veintitrés siguiente, mediante oficio S.F./S.I./P.F./737/2018[1], el P.F. dio respuesta a la solicitud formulada por el ahora actor, en sentido de no acordar favorablemente su petición.
  3. Juicio ciudadano federal. En contra de la respuesta realizada por el P.F., el quince de marzo de la presente anualidad, el ahora actor interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal; por lo que, el cinco de abril siguiente, la Magistrada Presidenta remitió a esta S. Regional para su conocimiento la demanda y demás constancias. En su oportunidad, se radicó la demanda ante esta S. Regional con la clave SX-JDC-206/2018.
  4. Acuerdo de sala del juicio SX-JDC-206/2018. El diez de abril siguiente, esta S. Regional determinó improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencauzó la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de los sistemas normativos, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolviera conforme a sus atribuciones y competencia.
  5. Acuerdo de radicación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El doce de abril siguiente, el Tribunal local emitió acuerdo de radicación con motivo del reencauzamiento acordado por esta S. Regional, el cual quedó registrado bajo la clave JDCI/25/2018[2].
  6. Acuerdo impugnado. El diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dentro del expediente JDCI/25/2018, el magistrado instructor del Tribunal local, acordó formular diversos requerimientos, entre ellos, a B.B.C., consistente en presentar el documento mediante el cual acreditara la representación de Barrio Guadalupe Petlacala, S.M.P., J., Oaxaca.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El veintisiete de abril del presente año, B.B.C. presentó demanda del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del magistrado instructor, precisado en el punto anterior, ante el Tribunal responsable.
  2. Recepción. El siete de mayo siguiente, se recibió en esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas al juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-309/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y formulación del proyecto. En su oportunidad el magistrado instructor radicó el juicio y ordenó la formulación del proyecto respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” [3].
  2. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si el medio de impugnación debe ser analizado a través del juicio ciudadano o reconducirlo a la instancia local.
  3. Por ello, la decisión que al respecto se adopte implica una modificación del procedimiento ordinario, lo cual es competencia del Pleno de esta S. Regional y no del Magistrado Instructor, de ahí que debe estarse a la regla prevista en el precepto legal y jurisprudencia citados, y resolver en actuación colegiada.
SEGUNDO. Improcedencia de la vía.
  1. Del análisis del escrito de demanda presentado por B.B.C., quien se ostenta como ciudadano indígena y representante de la comunidad de Barrio Guadalupe Petlacala, S.M.P., J., Oaxaca, se desprende la improcedencia del juicio ciudadano. Ello, en virtud de las razones que se expresan a continuación.
  2. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas en la ley, para combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.
  3. En ese tenor, dicho juicio ciudadano es procedente cuando el actor haya agotado las instancias previas y realizando las gestiones necesarias, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para ese efecto, a fin de estar en aptitud jurídica de ejercer la acción impugnativa.
  4. En esencia, en los preceptos normativos citados se establece que los medios de impugnación, sólo serán procedentes cuando el acto impugnado sea definitivo y firme.
  5. Con relación a lo anterior, cabe señalar que este Tribunal Electoral ha sostenido que el principio de definitividad se cumple cuando se agotan previamente las instancias que reúnan las dos características siguientes:

a) que sean las idóneas para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate; y,

b) que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificar, revocar o anular a éstos.

  1. Bajo esta premisa, la exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables en el pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa, en tanto...

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