Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0326-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha19 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0326-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO para LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-326/2018.

ACTOR: sergio flores alarcón.

autoridad RESPONSABLE: COnsejo general del instituto electoral de quintana roo.

MAGISTRADO PONENTE: juan manuel sánchez macías.

SECRETARIA: A.L.A.V..

COLABORÓ: N.M.L.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Acuerdo que reencauza al Tribunal Electoral de Q.R.[1] la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada, por S.F.A., quien se ostenta como candidato suplente a presidente municipal de B.J., Q.R., a fin de impugnar el acuerdo IEQROO/CG/A-109/18 de cinco de mayo del año en curso emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, por el que resolvió la solicitud de sustitución presentada por la Coalición Total denominada “Por Q.R. al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender en la elección de integrantes del Ayuntamiento de B.J., respecto a la Presidencia Municipal Suplente, Segunda Regiduría Propietaria y Suplente, y Novena Regiduría Suplente, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Reencauzamiento.

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina reencauzar al TEQROO la demanda del presente juicio, al existir otro medio de impugnación en la instancia local controvirtiendo el mismo acto, por lo cual, no es procedente conocer el juicio del actor, dado que no ha lugar para la admisibilidad de un medio de impugnación ordinario y otro extraordinario, pues ello implicaría la posible emisión de sentencias contradictorias, generando incertidumbre en el acto o resolución controvertido.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Calendario electoral. El veinte de octubre de dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo IEQROO/CG/A-039-2017 de rubro: “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., por medio del cual se aprueba el calendario integral del proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho, para elegir a los integrantes de los once Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Q.R., en la jornada electoral concurrente del primero de julio del dos mil dieciocho”.
  2. Convocatoria. El dos de diciembre posterior, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Q.R., emitió la convocatoria para elegir candidatos a P.M., S., R., para el proceso electoral 2017-2018.
  3. Designación de candidatos y candidatas. Mediante acuerdo ACU-CEN-VIII/IV/2018 de tres de abril de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, realizó la designación de candidatas y candidatos a P.M., S. y R. para el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Q.R., de la siguiente forma en lo que interesa:

PROPUESTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A PRESIDENTES

MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES

(…)

MUNICIPIO

CARGO

GÉNERO

PROPIETARIO

SUPLENTE

BENITO JUÁREZ

PRESIDENTE

HOMBRE

JOSÉ LUIS TOLEDO MEDINA

SERGIO FLORES ALARCÓN

(…)

(…)

  1. Aprobación del registro de planillas. El veinte de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., por acuerdo IEEQROO/CG/A-093-18, resolvió respecto de la solicitud de registro de las planillas presentadas por la coalición total denominada “Por Q.R. al Frente”, conformada por los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender en la elección de integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Q.R., para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. En dicho acuerdo el Consejo General de referencia, determinó que, el ciudadano J.L.T.M., candidato a P.M. para el Ayuntamiento de B.J., Q.R., era residente y vecino de otro municipio, por lo que, en lo que interesa, fue aprobado el registro:

(…)

Municipio de B.J.

CARGO PARA EL QUE SE POSTULA

CANDIDATURA PROPIETARIA

CANDIDATURA SUPLENTE

PRESIDENCIA MUNICIPAL

-----------------------------

SERGIO FLORES ALARCÓN

(…)

  1. Acuerdo de sustitución. El cinco de mayo inmediato, el Consejo General del Instituto de referencia aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-109/18, y resolvió la solicitud de sustitución presentada por la Coalición Total denominada “Por Q.R. al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender en la elección de integrantes del Ayuntamiento de B.J., respecto a la Presidencia Municipal Suplente, Segunda Regiduría Propietaria y Suplente, y Novena Regiduría Suplente, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, por lo que determinó:

(…)

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar las sustituciones en la planilla por la Coalición “Por Q.R. al Frente” para contender en la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de B.J., cuya integración es la siguiente:

CARGO PARA EL QUE SE POSTULA

CANDIDATURA PROPIETARIA

CANDIDATURA SUPLENTE

PRESIDENCIA MUNICIPAL

----------------------------------

R.E.C.P.

(…)

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación de la demanda ante la Sala Superior. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo del presente año, el actor presentó escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.
  2. Remisión de la demanda y requerimiento de trámite. El mismo siete de mayo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior integró el cuaderno de antecedentes 301/2018, y ordenó remitir el escrito de demanda y sus anexos a esta Sala Regional.
  3. Asimismo, requirió al Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., para que realizara el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción de la demanda. El catorce de mayo del año en curso, se...

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