Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0048-2018-Acuerdo1), 2018
Fecha | 19 Marzo 2018 |
Número de expediente | ST-JDC-0048-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-48/2018
ACTORES: R.M.C. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADo PONENTE: alejandro david avante juárez
SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 9 de marzo de 2018.
VISTOS, para acordar, los autos del juicio ciudadano señalado al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el 1 de marzo de 2018, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las constancias se advierte:
1. Sentencia. El 1 de marzo de 2018, esta sala regional dictó sentencia en el juicio ciudadano citado, revocando la resolución incidental del tribunal responsable, para el efecto de que el Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, tuviera por cumplido el requisito de tener una cuenta bancaria de los actores y proveyera sobre la procedencia de su solicitud como aspirantes a candidatos independientes, lo cual debería suceder dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia, debiendo informar de ello a esta sala en un plazo igual, contadas a partir de la emisión del acuerdo respectivo.
2. Remisión de constancias de cumplimiento. El 3 de marzo, se recibió en este órgano jurisdiccional oficio del Presidente del Consejo Municipal, por el cual remitió las constancias con las que pretende dar cumplimiento a la sentencia referida en el numeral anterior.
3. Acuerdo de returno. El 4 posterior, la Magistrada Presidenta de esta sala regional ordenó remitir las constancias recibidas, así como el expediente principal al magistrado A.D.A.J. para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia.
4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El 7 siguiente, el magistrado ponente instruyó se agregaran las constancias remitidas por el Consejo Municipal al expediente citado al rubro, así como que se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta sala regional resulta competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo de sala dictado en este expediente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, en virtud de que este órgano jurisdiccional tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso...
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