Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0228-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0228-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-228/2018

ACTOR: M.J.C.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: J.R.Q.C., M.A.A.A.Y.O.B.M..

COLABORÓ: ELIZABETH CORONEL MENDOZA

Ciudad de México. Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a diez de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS; para acordar, los autos del juicio ciudadano, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Presentación de demanda. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, M.J.C.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG281/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], por el que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes que se postulan para un cargo federal de elección popular, durante el periodo de campaña para los procesos electorales ordinarios concurrentes de 2017–2018.

2. Recepción y turno. Recibido el asunto en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta de este Tribunal acordó integrar el expediente SUP-JDC-228/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo no compete al Magistrado instructor, sino a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, porque implica determinar a qué S. de este Tribunal le corresponde conocer del presente medio de impugnación.

En dicho sentido, la determinación que se adopte no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento, a efecto de dilucidar quién es el competente para conocer el medio de impugnación interpuesto por M.J.C.C., a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG281/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes que se postulan para un cargo federal de elección popular, durante el periodo de campaña para los procesos electorales ordinarios concurrentes de 2017–2018.

Lo anterior, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

De ahí que, deba ser la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su integración colegiada, la que emita la resolución que en derecho proceda.

2. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen a la resolución impugnada y que se desprenden de las constancias de autos, consisten medularmente en lo siguiente:

2.1. Inicio del Proceso Electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para elegir Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

2.2. Convocatoria a Candidatos Independientes. En la misma fecha, mediante Acuerdo INE/CG426/2017, el Consejo General del INE aprobó la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

2.3 Tope de gastos de precampaña y campaña. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó, mediante acuerdo INE/CG505/2017, los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

2.4. Acuerdo impugnado. El veintiocho de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG281/2018, por el que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes que se postulan para un cargo federal de elección popular, durante el periodo de campaña para los procesos electorales ordinarios concurrentes de 2017–2018.

3. Determinación de la competencia

3.1. Tesis de la decisión. Esta S. Superior determina que, a fin de no dividir la continencia de la causa, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.J.C.C., para controvertir el Acuerdo INE/CG281/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ya que se encuentra relacionado con un diverso juicio ciudadano que se encuentra en sustanciación en este órgano jurisdiccional, en el que se impugna el mismo acto, tal como se demuestra a continuación.

3.2. Marco normativo. En el artículo 99, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican[3] se establece que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una S. Superior y S.R..

En el párrafo octavo del mencionado artículo, se prevé que la competencia de las S.s del Tribunal Electoral, para conocer de los medios de impugnación en la materia, será determinada por la Constitución Federal y las leyes aplicables.

Conforme a lo establecido en los artículos 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4], así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios, la S. Superior es competente para conocer de los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de la Presidencia de la República, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, G. o de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como para controvertir las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidaturas en las elecciones mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales.

Por otra parte, en términos de lo previsto en el artículo 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica, así como 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios, las S.R. correspondientes a las Circunscripciones Plurinominales, en el respectivo ámbito territorial, son competentes para conocer de los juicios ciudadanos promovidos para controvertir la vulneración al derecho de ser votado, respecto de elecciones de diputaciones federales y senadurías por el principio...

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