Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0078-2017-Acuerdo1), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteSM-JDC-0078-2017-Acuerdo1
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0078-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-78/2017

ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES ARANDA MORALES

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA Y MARÍA CATALINA MENA DE LA GARZA

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. Improcedencia. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que no cumple con el principio de definitividad en tanto que no se agotó previamente la instancia partidista, lo que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El juicio ciudadano federal es un medio de impugnación de carácter extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando la promoción de los mecanismos ordinarios de defensa se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio como, por ejemplo, cuando los trámites a realizar ante la instancia local o ante el órgano partidista, según corresponda, y el tiempo necesario para ello puedan implicar un perjuicio considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1

En ese sentido, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes locales o por la normativa de los partidos políticos para combatir los actos o resoluciones en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, el juicio ciudadano federal será improcedente y la demanda se desechará de plano.

En el caso, la actora controvierte el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, CEN/SG/17/2016, por el que se autorizó el "Programa específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales en Nuevo León, a implementar por el Registro Nacional de Militantes en coordinación con la Comisión Especial Estratégica para la Transparencia y Reingeniería del Padrón de Militantes".

En su demanda, la actora hace valer que la referida determinación partidista...

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