Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0051-2017-Acuerdo1), 24-04-2017
Fecha | 24 Abril 2017 |
Número de expediente | SM-JDC-0051-2017-Acuerdo1 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-51/2017 ACTORA: JUDITH ESMERALDA GARCÍA MORENO RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN NUEVO LEÓN Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIA: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 46, fracción II; 49 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. IMPROCEDENCIA
El presente juicio es improcedente, porque la actora no cumplió con el principio de definitividad, esto es, no agotó previamente el medio de impugnación ordinario, circunstancia que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En la referida disposición se establece que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación de carácter extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando la promoción de los mecanismos ordinarios de defensa se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario para ello puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1
En ese sentido, cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes locales o por la normativa de los partidos políticos para combatir los actos o resoluciones en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, el juicio ciudadano federal será improcedente y la demanda se desechará de plano.
En el caso, Judith Esmeralda García Moreno, controvierte el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, CEN/SG/17/2016, por el que se autorizó el "programa específico de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales en Nuevo León, a implementar por el Registro Nacional de Militantes en coordinación con la Comisión Especial Estratégica para la Transparencia y Reingeniería del Padrón de Militantes".
En su demanda, la actora hace valer que la referida determinación partidista le causa perjuicio en su derecho como militante...
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